BOE. Boletín Oficial del Estado, May 27, 2006 (Nbr. 126)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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CHANGES
LEY 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

LEY ORGÁNICA 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
LEY 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
LEY 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que en las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PREÁMBULO La existencia de reglas fiscales que disciplinen las decisiones de los responsables de la política económica, contribuye a mejorar las expectativas de los agentes económicos e incentiva una asignación del gasto público más eficiente. En el marco de la necesaria racionalización normativa, España se ha dotado de una legislación específica destinada a garantizar la disciplina fiscal mediante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de aquella. Estos instrumentos se han mostrado eficaces para mejorar la gestión presupuestaria, singularmente en lo que a la Administración General del Estado y el sector público estatal se refiere. Sin embargo, en otros aspectos, la experiencia de su aplicación ha puesto de manifiesto insuficiencias de las leyes de estabilidad que exigen su modificación para adaptarlas a la realidad de un Estado descentralizado en el que concurren varias Administraciones públicas y a las exigencias de la política económica. I El primer elemento que es necesario reformar es el mecanismo de interacción entre las distintas Administraciones públicas para asegurar el respeto de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. El compromiso con la estabilidad presupuestaria es un bien colectivo beneficioso para el conjunto de los ciudadanos que sólo puede lograrse si cuenta con la implicación de todos los responsables de la Hacienda pública, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico y local. Los recursos de inconstitucionalidad que varias Comunidades Autónomas interpusieron ante el Tribunal Constitucional contra las leyes de estabilidad revelan, a reserva del juicio que a la postre emita el intérprete supremo de nuestra Carta Magna, que las leyes vigentes no han conseguido concitar el apoyo necesario de las Administraciones para que sus fines sean alcanzables. Por ello la presente reforma introduce un nuevo mecanismo para la determinación del objetivo de estabilidad de las Administraciones públicas territoriales y sus respectivos sectores públicos, apoyado en el diálogo y la negociación. Así, el objetivo de estabilidad de cada Comunidad Autónoma se acordará con el Ministerio de Economía y Hacienda tras una negociación bilateral, sin perjuicio de que, en última instancia, sea a las Cortes...Try vLex for FREE for 3 days
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