Novedades Fiscal Foral Bizkaia - Nbr. 1-2007, January 2007
Garrigues Abogados y Asesores Tributarios
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1. Clasificación de las rentas. 2. Rentas del trabajo (excluyendo "previsión social"). 2.1 Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. 2.2 Rendimientos del trabajo en especie satisfechos por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a dichos rendimientos. 3. Tributación de los productos de ahorro. 3.1 Reducción por "irregularidad". 3.2 Dividendos (rendimientos derivados de la participación en fondos propios). 3.3 Cesión a terceros de capitales propios. 3.4 Productos de seguro de capital diferido. 3.5 Contratos de seguro de vida generadores de alteraciones patrimoniales contratados antes del 1 de enero de 1999: Régimen transitorio. 3.6 Productos de seguro de rentas vitalicias y temporales, inmediatas y diferidas. 3.6.1 Rentas constituidas con anterioridad a 1 de enero de 1999. 3.6.2 Rentas constituidas entre 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 2006. 3.7 Rentas vitalicias o temporales que tengan causa en la imposición de capitales. 3.8 Instituciones de inversión colectiva. 3.9 Planes individuales de ahorro sistemático. 4. Otros rendimientos del capital mobiliario. 5. Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones. 5.1 Imputación de primas. 5.2 Tributación de prestaciones. 5.3 Régimen transitorio. 6. Complementos salariales como consecuencia de expedientes de regulación de empleo o supuestos asimilables a los expedientes de regulación de empleo. 7. Tributación de otros sistemas de previsión social. 7.1 Régimen financiero-fiscal de las aportaciones. 7.2 Régimen fiscal de las prestaciones. 7.3 Planes de previsión social empresarial. 7.4 Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena. 7.5 Seguros que cubran exclusivamente el riesgo de "dependencia severa" o de "gran dependencia". 7.6 Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. 7.6.1 Exención de rentas. 7.6.2 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía. 8. Tributación del capital inmobiliario. 8.1 Rendimientos procedentes de la cesión de bienes inmuebles. 8.2 Imputación de rentas inmobiliarias. 9. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 9.1 Ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. 10. Determinación de la base liquidable. 10.1 Integración y compensación. 10.2 Bases liquidables general y del ahorro. 11. Cuota íntegra y deducciones. 12. Cuadro-resumen del sistema de liquidación. 13. Pagos a cuenta. 14. Límite conjunto IRPF-impuesto sobre el patrimonio.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 51
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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La reforma del IRPF
Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, y Decreto Foral 228/2006, de 26 de diciembre ("B.O.B." de 30 de diciembre)
El pasado 30 de diciembre de 2006 se publicó finalmente la tan anunciada nueva Norma Foral 6/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), en la que, además de contener una nueva y completa regulación del IRPF , principal objetivo de la reforma, se introducen algunas modificaciones a las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, en la misma fecha, se ha publicado el Decreto Foral 228/2006 por el que se modifican diversos Reglamentos Tributarios (i.e., IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes) en materia de pagos a cuenta, con lo que se completa el cuadro general de reforma del IRPF de aplicación general a partir del 1 de enero de 2007. Por seguir un orden sistemático, en este Boletín queremos reseñar únicamente los principales aspectos de la reforma del IRPF y las modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (de la citada Norma Foral 6/2006), y en otro Boletín describiremos las novedades que afectan al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que se contienen en esta misma Norma Foral 6/2006. Centrándonos en la nueva regulación del IRPF, se han mantenido muchos de los aspectos de la anterior Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del IRPF, aunque se han introducido importantes modificaciones. De éstas, resaltamos como introducción las siguientes: * Se establece un nuevo esquema de tributación a partir de una nueva clasificación de las rentas en rentas generales y rentas del ahorro. Las bases liquidables derivadas de dichos tipos de rentas, tributarán, respectivamente, conforme a la escala de gravamen progresiva (base liquidable general) o al tipo fijo y único del 18% (base liquidable del ahorro). * Los tramos de la escala progresiva de gravamen se reducen de seis a cinco. El tipo marginal máximo se fija en el 45% (antes era del 48%) y el mínimo en el 23%, suprimiéndose el tramo a tipo cero, pero creándose una deducción general en cuota de 1.250 euros por cada autoliquidación. * Entre las rentas del ahorro se incluyen los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas, los dividendos (suprimiéndose el anterior sistema por el que se pretendía paliar parcialmente la doble imposición) y, en general, el resto de rendimientos del capital mobiliario, así como las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (con independencia del tiempo de tenencia del elemento patrimonial). * Se elimina el gravamen sobre la titularidad de bienes inmuebles urbanos (i.e., imputación de rentas inmobiliarias) distintos de la vivienda habitual, los garajes y el suelo no edificado. * Se crea un nuevo instrumento de previsión social/ahorro a largo plazo, el plan individual de ahorro sistemático, para el que se prevé que quede exenta la rentabilidad acumulada hasta el momento de la obtención de la renta. * Se suprimen los "coeficientes de abatimiento" (aplicables hasta ahora a las rentas derivadas de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994). Esta eliminación produce sus efectos para las transmisiones realizadas a partir del 31 de diciembre de 2006, de forma que no será ya objeto de reducción la renta que se entienda generada a partir de esa fecha. * Se produce una modificación sustancial de la deducción en la cuota íntegra por adquisición de la vivienda habitual (ver apartado 11 de esta Reseña). Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, la única novedad destacable es la modificación del límite conjunto IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo origen se encuentra en la nueva clasificación de las rentas en renta general y del ahorro (en el IRPF). Estas novedades se comentan con mayor detalle a continuación. 1. Clasificación de las rentas La primera novedad destacable de la nueva Norma Foral es la clasificación de las rentas en renta general y renta del ahorro. Esta clasificación servirá para determinar el sistema de compensaciones de rentas y para aplicar los distintos tipos impositivos (la base liquidable general conforme a la escala progresiva de gravamen y la del ahorro de acuerdo con un tipo fijo del 18%). * La renta del ahorro está constituida por los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales. Como excepción y salvo en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, constituyen renta general los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios (instrumentos de giro, cuent...Try vLex for FREE for 3 days
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