Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 17, May 2003
Manuel Jesús Rozados Oliva - Profesor Asociado de Derecho Administrativo. Universidad de Cádiz.
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S U M A R I O III. INTRODUCCIÓN: LA «DIGITALIZACIÓN» DE LA TELEVISIÓN COMO PRESUPUESTO PARA LA REFORMA. III. EL CONTENIDO DE LA REFORMA: 1. La modificación del concepto de televisión local por ondas: una vuelta a la alegalidad de las emisiones analógicas. 2. Número de concesiones y ámbito de cobertura. 3. Prohibición de formación de cadenas y emisión en cadena. 4. Gestión del servicio. 5. El ejercicio de la potestad sancionadora. 6. Aspectos técnicos. 7. El proceso de implantación de la tecnología digital: la disposición transitoria segunda. III. CONCLUSIONES.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones - Artículo 82
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 85
LEY 41/1995, de 22 de Diciembre, de Television local por ondas terrestres. de 22 de Diciembre, de Television local por ondas terrestres.
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo de las comunicaciones
Radiodifusión y televisión
Televisión
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
La reforma del régimen de la televisión local en españa
I. INTRODUCCIÓN: LA «DIGITALIZACIÓN» DE LA TELEVISIÓN COMO PRESUPUESTO PARA LA REFORMA Los avances de la ciencia y la técnica en aquellos fenómenos que son objeto de regulación por el Derecho obliga a éste a adaptar sus determinaciones conforme los mismos se van incorporando a la realidad. Entre miles de ejemplos que pudieran citarse, sin duda uno de los sectores en que este hecho se constata con mayor facilidad es en el mundo de las telecomunicaciones y, dentro de ellas, en la televisión como una de sus manifestaciones. La aparición de la tecnología digital para la emisión y recepción de señales de televisión constituye toda una revolución que en dicho medio puede ser comparable, si cabe, con la sustitución de los viejos discos de vinilo por los actuales discos compactos en el terreno musical. El principal efecto de esta incipiente tecnología es un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, al poder transmitir más canales de televisión en una misma frecuencia, lo que viene a paliar, en parte, las dificultades de la tan reiterada escasez del espectro. Con el sistema digital, una misma frecuencia, hasta ahora portadora de un solo canal (o emisora), puede transmitir un canal múltiple, integrado por cuatro programas diferentes (o sea, cuatro emisoras en el mismo espacio)1. Con este avance, que puede ser aún mayor conforme lo tecnología lo permita, y al igual que ocurrió con los discos de vinilo, la utilización de los sistemas ana-lógicos está llamada, en un futuro cada vez menos lejano, a desaparecer. La transmisión con el sistema digital se encuentra en nuestro país plenamente consolidada en la televisión vía satélite, pero no así en la televisión terrenal, es decir, aquella que se transmite por ondas hertzianas2. La preocupación del Gobierno español por impulsar el tránsito de una tecnología a otra en esta última modalidad televisiva se materializó con la aprobación en 1998 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal (R.D. 2169/1998, de 9 de octubre)3, que obliga a las televisiones de cobertura nacional surgidas tras la aprobación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada4, y a las televisiones públicas, estatales y autonómicas, a ofrecer ambas tecnologías, analógi...
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