Actualización del derecho de familia y sucesiones (2006)
Luis Zarraluqui Sánchez Eznarriaga - Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-291942
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PREÁMBULO. PRIMERO.- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DEL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO. 1.ª En relación con el sexo. 2.ª Capacidad de las personas 3.ª El matrimonio 4.ª El matrimonio, el orden constitucional español y la jurisprudencia 5.ª La reforma propuesta SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DE LA SEPARACIÓN CONYUGAL Y EL DIVORCIO 1.º Preceptos a reformar, según el proyecto A) Art. 81 CC B) Art. 82 CC C) Art. 84 CC D) Modificación de art. 86 CC E) Art. 87 CC F) Art. 90 CC G) Art. 92 CC H) Art. 97 CC I) Reforma de los artículos 834 y 835 CC J) Artículo 837 K) Artículo 840 L) Disposición transitoria única M) Disposición final primera N) Disposición final segunda Ñ) Disposición final tercera. Entrada en vigor 2.º Otras propuestas de reforma A) Art. 88 CC B. Art. 91 CC C. Art. 93 D. Art. 96 CC E. Art. 100 F. Art. 101 G. Arts. 837, párrafo primero y 838 CC TERCERO.- OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO DE FAMILIA, QUE DEBERÍAN SER OBJETO DE REFORMA 1.º El orden jurisdiccional de familia 2.º Regulación de las parejas de hecho 3.º En el orden sustantivo 4.º Medios alternativos de dirimir las discordias 5.º Organización de la Justicia 6.º En el orden procesal

Las reformas legales que nos esperan
PREÁMBULO
La revolución que en el orden legislativo familiar se produjo en 1981, a través de las leyes 11 y 30/ 1981, fue una consecuencia directa de la aplicación de un nuevo marco jurídico creado por la constitución de 1978. La igualdad de los cónyuges y de los hijos, la unidad del matrimonio, sin perjuicio de sus formas, civil o religiosa, la reinstauración del divorcio, de fugaz vida anterior en la República, la nueva regulación de los efectos de las rupturas familiares y la posibilidad de investigar la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluyendo las biológicas, fueron algunos pilares de esta reforma. Algunos de estos cambios de hondo calado, levantaron olas de polémicas al afectar al mundo de las ideologías, que cimentaban fuertes oposiciones. La preparación de la reforma y su posterior camino parlamentario, fueron accidentados. Basta recordar las iniciativas surgidas hasta el final en el paso por el Senado. El partido proponente, a la sazón en el Gobierno -UCD-, que inició su actividad a este respecto partiendo de un texto del democristiano Íñigo Cavero, defendido finalmente por el socialdemócrata Fernández Ordóñez, estuvo a punto de quebrarse al manifestar su división frente a la proposición de una cláusula de dureza, que se quiso incluir en la última redacción. Se pretendía con ella conceder a los jueces libre arbitrio para negar el divorcio si constataban que el mismo producía a uno de los cónyuges o a los hijos, un excesivo perjuicio. No quiero imaginar lo que hubiera generado su introducción en la ley. La inseguridad jurídica, que es una constante en nuestro país, hubiera llegado a extremos increíbles. Máxime si recordamos que fue expedientado un juez por denegar un divorcio por razones confesionales suyas. Afortunadamente, la cláusula fue finalmente rechazada, aunque con cierto suspense final. El discurrir de la normativa nacida en 1981 ha sido muy interesante. Y no sólo me refiero a los aspectos jurídicos o, incluso, legales, sino muy especialmente a los sociales. Es cierto que el incremento de las rupturas familiares debe ser calificado en sí mismo como un mal. Pero también ha producido una consecuencia benéfica. Los niños que mayoritariamente quieren ser igual que los demás de su entorno y rechazan, por principio, ser diferentes -quieren vestir y calzar igual, utilizar el mismo léxico, practicar los mismos hábitos, tener las mismas aficiones- cuando sus padres se separaban se sentían unos bichos raros y sufrían con ello. Los padres, con parecida frecuencia a aquella con que ahora se separan, llevaban una vida de pareja inexistente o paupérrima, cuando no violenta o francamente desgraciada. Infidelidades, peleas, abandonos e indiferencias jalonaban su existencia. Pero pocos se separaban. Conceptos religiosos en algunos, temores al futuro económico y falta de preparación de la mujer en otros, temor a afrontar un cierto aislamiento social, en muchos, llevaban a un gran número de parejas a renunciar al futuro y resignarse a su situación. Con la proliferación actual de progenitores desunidos, los hijos han dejado de ser bichos raros, lo que, al menos, ha tenido este efecto beneficioso. Naturalmente, no queremos decir que ello justifique ni que convierta en benéficas las rupturas familiares, pero sí que hay que compaginar los términos comparativos con las realidades y no con las apariencias de muchos matrimonios de antaño. Junto a esta asimilación social de las situaciones de ruptura, se han aceptado con normalidad, los divorcios, los segundos -o más- matrimonios y las uniones estables de pareja, sin casarse. En la Casa Real las invitaciones a los actos de Palacio han sustituido la mención de «y Sra», tras el nombre del varón invitado, por la de «y acompañante» después de la identidad de un hombre o de una mujer. En su seno, tiene presencia la institución disolutoria, en claro contraste con la abdicación de Eduardo de Gales, que reinó en Gran Bretaña como Eduardo VIII desde Enero de 1936 hasta el 11 de Diciembre del mismo año, motivada por su matrimonio con Mrs. Bessie Simpson, dos veces divorciada en su país, Estados Unidos. También se contemplan con normalidad, los nacimientos de hijos de madres solteras y solas, con incorporación de los recién nacidos a los hogares de los abuelos. La presión e incluso persecución de los varones para que se casasen con las mujeres a las que habían embarazado o, al menos, para que reconociesen a estos hijos, se ha sustituido en gran medida justamente por todo lo opuesto: las madres rechazan a estos hombres y buscan por todos los medios que no reconozcan a sus hijos. Lo cual es compatible con el hecho de que las acciones de filiación proliferen en los tribunales, con actores que, incluso en ocasiones, superan el medio siglo de edad. ¿Persiguen identidades o beneficios? Aunque siguen siendo los más numerosos, los matrimonios religiosos han descendido de forma vertiginosa, mientras que los civiles, pese a la extraordinaria diferencia ...Try vLex for FREE for 3 days
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