BOE. Boletín Oficial del Estado, August 14, 1997 (Nbr. 0194)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Cultura
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
REAL DECRETO 81/1997, de 24 de Enero, por el que se desarrolla parcialmente laley 17/1994, de 8 de Junio, de Proteccion y Fomento de la Cinematografia, y Se actualizan y Refunden normas relativas a la Realizacion de Peliculas en coproduccion, salas de Exhibicion y Calificacion de Peliculas cinematograficas. de 24 de Enero, por el que se desarrolla parcialmente laley 17/1994, de 8 de Junio, de Proteccion y Fomento de la Cinematografia, y Se actualizan y Refunden normas relativas a la Realizacion de Peliculas en coproduccion, salas de Exhibicion y Calificacion de Peliculas cinematograficas. - Artículo 1
REAL DECRETO 1039/1997, de 27 de Junio, por el que se refunde y Armoniza la Normativa de Promocion y Estimulos a la Cinematografia y Se dictan normas para la Aplicacion de Lo previsto en la Disposicion adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de Junio.
La Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, dispone en su artículo 4 que el Gobierno acordará, dentro de los límites presupuestarios, medidas de fomento, mediante el acceso al crédito, ayudas y subvenciones a la producción, así como a los diferentes tipos de actividades audiovisuales. El actual sistema de ayudas a la cinematografía está regulado por el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, modificado por el Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, y la Orden de 5 de octubre de 1994, que actualiza los límites cuantitativos de estas ayudas establecidas en el citado Real Decreto 1282/1989.
Si bien las sucesivas modificaciones del Real Decreto 1282/1989 han tratado de equilibrar las ayudas selectivas sobre proyecto con las ayudas de amortización basadas en los resultados reales obtenidos, las primeras han seguido teniendo un carácter general, lo que actualmente no se justifica. Las disposiciones relativas al fomento y estímulo son básicas en una política tendente a la consolidación y relanzamiento de la industria audiovisual en su conjunto, que necesita de estímulos suficientes para que sea realmente eficaz. Las distintas fases y sectores de la producción y las diversas formas de promoción, distribución y exhibición se deben apoyar para consolidar y dar un impulso a la industria en su totalidad. Las razones para el apoyo al cine son fundamentalmente culturales, destacando la importancia que tiene el cine para la expresión en lenguas españolas. Un objetivo prioritario que compartimos con la Comunidad Iberoamericana de Naciones es el aumento de nuestras producciones cinematográficas y de su circulación como salvaguardia de la cultura y patrimonio que tenemos en común. El contenido del presente Real Decreto responde a estos criterios y a la necesidad de refundir y armonizar las disposiciones vigentes, al tiempo que se procede a su modernización. El capítulo I de esta disposición establece definiciones, el marco normativo aplicable y medidas de financiación generales. El capítulo II, medidas de fomento a la producci...Try vLex for FREE for 3 days
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