Santiago González-Varas Ibáñez
Section: Parte segunda
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Id. vLex: VLEX-199660
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Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
LEY 10/1993, de 26 de Octubre, sobre Vertidos liquidos industriales al sistema integral de Saneamiento. de 26 de Octubre, sobre Vertidos liquidos industriales al sistema integral de Saneamiento.
LEY 2/1993, de 29 de Octibre, de Pesca maritima en aguas interiores y aprovechamiemto de Recursos marinos. de 29 de Octibre, de Pesca maritima en aguas interiores y aprovechamiemto de Recursos marinos.
REAL DECRETO 1771/1994, de 5 de agosto, de adaptacion a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y Medio ambiente. de 5 de agosto, de adaptacion a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y Medio ambiente.
LEY FORAL 13/1994, de 20 de Septiembre, de Gestion de los Residuos especiales. de 20 de Septiembre, de Gestion de los Residuos especiales.
Responsabilidad civil
Objeto de la responsabilidad civil
Reparación del daño
Teoría jurídica del delito
Responsabilidad penal
Responsabilidad civil derivada del delito
Reparación del daño
Responsabilidad civil
Régimen de los daños en bienes demaniales de la administración.
Interesa seguidamente corroborar cómo funciona en la práctica el sistema que ha sido estudiado anteriormente en términos generales. Por otra parte, además de completar las referencias precedentes importa conocer el sistema previsto para la reparación de daños en los distintos sectores típicos del ordenamiento jurídico-administrativo. CAPÍTULO PRIMERO: Régimen jurídico de los daños sobre el demanio natural (aguas y costas) [313]. 1.Los deberes de reparación del daño causado. El sistema de reparación de daños en el dominio hidráulico y costero sigue un régimen de autotutela ejecutiva a favor de la Administración, derivado aquél de la acumulación de dicha reparación en el expediente sancionador [314], siendo los infractores sobre quienes recae la obligación de reparar el daño causado [315]. La legislación de costas es especialmente puntillosa en relación con la reparación del daño (artículo 179 del Reglamento). Sienta aquélla la regla de subsidiariedad de la exigencia de la indemnización respecto de las medidas de restitución y de reposición. Cuando éstas no son posibles -y subsisten los daños irreparables y perjuicios- los responsables de la infracción deben abonar las indemnizaciones que procedan, cuyas cifras serán fijadas ejecutoriamente por la Administración (artículo 190). Así, la STS de 8 de mayo de 1995 [316] afirma que "(como) en el presente caso la reposición del litoral a su primitivo estado no resulta posible por la índole de las obras" se estima la reclamación de la indemnización señalada. La reposición, en particular, es una medida que puede decretarse ante la causación de un daño patrimonial en el dominio público-hidráulico o en la zona marítimo-terrestre, pero también es una medida que puede ordenarse para la protección de la legalidad de aguas o costas, hecho éste que justifica las órdenes contra obras ilegales y la procedencia de la reposición de las cosas al estado en el que se encontraban. Es ésta u...
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