Régimen de los contratos de juego y apuesta en el Código Civil

Los contratos de juego y apuesta (2005)

Teresa Echevarría de Rada
Section: Capítulo III. Régimen de los contratos de juego y apuesta en el Código Civil
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Obligaciones
      Contratos
           Contratos aleatorios
                Apuestas, Juego

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Régimen de los contratos de juego y apuesta en el Código Civil

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

1. BREVE REFERENCIA A LAS CLASES DE JUEGOS

ESCRICHE (1) atendiendo a la mayor o menor incidencia de la suerte en el juego, así como a la habilidad o destreza de los jugadores, nos ofrecía la siguiente clasificación:

a) Juegos de suerte, envite o azar, que son los que dependen precisamente de la fortuna o acaso, y no de la habilidad o destreza del jugador (como la Lotería o el bingo).

b) Juegos de destreza y habilidad, que dependen de la capacidad e inteligencia (como el ajedrez) o bien de la disposición, soltura o ejercicio del cuerpo (como los juegos de pelota).

c) Juegos de suerte y habilidad, llamados juegos mixtos, que son aquéllos en que no sólo la fortuna o el acaso, sino también la destreza de los jugadores, influye en la ganancia o pérdida de la partida (como el bridge).(2)

Por lo que respecta a nuestro Código civil, su art. 1798 se refiere a los juegos de suerte, envite o azar negando acción al ganador para reclamar lo en ellos ganado, y su art. 1800 se refiere a los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo («No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de naturaleza análoga»), concediendo su art. 1801 en este caso al ganador la correspondiente acción («El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente»).

Pero, como hemos indicado, junto a los juegos anteriores, existen otros, como los juegos mixtos (por ej. el tute, el tresillo, o el bridge), o los de destreza, que no contribuyen al desarrollo corporal (por ej., el ajedrez, el billar o el dominó), cuya clasificación no es fácil en el esquema establecido en el Código civil, para el que la contraposición «juegos desprotegidos»-«juegos protegidos» se corresponde con la de juegos de suerte, envite o azar y juegos que contribuyen al ejercicio corporal.

Parece, pues, existir en nuestro Cc una laguna legal ubicada entre los juegos de suerte y los corporales, ya que quedan fuera de la clasificación del Código todos aquéllos que no encajan en ninguna las dos clases aludidas.(3) La pregunta surge inmediatamente: ¿qué régimen debe aplicarse a esos juegos «residuales»? Como apunta GUILARTE ZAPATERO,(4) las soluciones posibles son: o bien que el art. 1798 Cc es aplicable exclusivamente a los juegos de suerte, envite o azar, y el art. 1801 a todos los demás, o bien que éste último se aplica sólo a los juegos recogidos en el art. 1800, y el art. 1798 Cc, a todos los demás. Pero creemos conveniente estudiar este tema con mayor detenimiento, lo que haremos al examinar el ámbito de aplicación del art. 1798 para, así, poder llegar a la solución que nos parezca más razonable y apropiada.

2. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN «JUEGO Y APUESTA PROHIBIDO» EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN EL CÓDIGO PENAL

Nuestro Código civil comienza diciendo en el art. 1798 que «La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar»; y según el art. 1799 del mismo cuerpo legal «lo dispuesto en el artículo anterior respecto al juego es aplicable a las apuestas.

Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos».

En distinto sentido, el art. 1800 señala que «no se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota, y otros de análoga naturaleza».

Por tanto, el Código distingue dos grupos de juegos y apuestas: los permitidos, que contribuyen al ejercicio del cuerpo, y los prohibidos, a los que el art. 1799, párr. 2.°, alude, refiriéndose implícitamente a aquéllos que antes ha calificado de juegos de suerte, envite o azar. Cuando en la práctica de estos juegos prohibidos concurrían ciertos requisitos o circunstancias, daban lugar a un tipo criminal en el Código penal de 1870 (arts. 358 y ss.), vigente cuando se promulgó el Código civil,(5) y posteriormente en los Códigos penales de 1928 (arts. 743 y ss.), de 1932 (arts. 353 y ss) y de 1944 (arts. 349 y ss). Sin embargo, la doctrina ha venido precisando que el concepto de juego prohibido no era el mismo a efectos civiles y penales.(6)

Efectivamente, el Código penal de 1944 (Libro II, Título VI bajo la rúbrica «De los juegos ilícitos») establecía en su art. 349 que «Los banqueros y dueños de casas de juego de suerte, envite o azar serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 1.000 a 5.000 pesetas, y en caso de reincidencia, con las de prisión menor y multa de 5.000 a 10.000 pesetas.

«Los jugadores que concurrieren a las casas respectivas, con las de arresto mayor y multa de 1.000 a 2.500 pesetas, y en caso de reincidencia con las de arresto menor y multa de 2.500 a 5.000 pesetas».(7)

Si bien faltaba una definició...



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