El régimen económico del matrimonio (2006)
Juan Antonio Moreno Martínez - Catedrático de Derecho civil. Universidad de Alicante
Section: Sumario
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I. Comentario. 1. Concepto de régimen económico matrimonial: notas caracterizadoras. 2. Sistemas de organización económica del matrimonio: principios que inspiran a las legislaciones europeas contemporáneas. 3. Sistema incorporado por el Código civil tras la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Consideraciones sobre los Derechos civiles forales. 4. Régimen económico matrimonial y uniones de hecho. II. Bibliografía

Del régimen económico matrimonial
I. Comentario 1. Concepto de régimen económico matrimonial: notas caracterizadoras Conviene poner de relieve en primer lugar que nuestro legislador, pese a la utilización del término «régimen económico matrimonial», para dar cobertura al título III (Libro IV), redactado conforme a la Ley 11/1981, de 13 de mayo, no incorporó precepto alguno destinado a delimitar la referida noción. Se observa que dicha circunstancia legal resulta coincidente con la seguida por los legisladores de nuestro entorno cuando, con idénticos o similares términos, proceden a su desarrollo normativo. La razón, en lo esencial, debe hallarse, según creemos, en la creencia por parte del legislador de que la noción régimen económico matrimonial viene a revestir una categoría jurídica perfectamente delimitada por parte de la doctrina, dentro de la genérica y de perfiles más imprecisos, de régimen patrimonial familiar, y por ello no necesitada de mayores precisiones legales [Acerca de dicha delimitación, COLO-MER (1) (1994), pp. 1-3; FORTINO (1997), p. 201; SESTA (2003), p. 137; DE LOS MOZOS (1982), pp. 49 y ss.] En una primera aproximación a la noción de régimen económico matrimonial se podría afirmar que la misma viene a integrarse por el conjunto de reglas relativas a las relaciones patrimoniales generadas con ocasión de la unión conyugal, aun cuando puedan quedar también fuera del ámbito de la noción, y sometidos a otras parcelas jurídicas, determinados intereses patrimoniales de los cónyuges. El tratamiento por parte del legislador de tales relaciones patrimoniales, según veremos, difiere -en términos generales- según el modelo de regulación comunitaria o separatista que se adopte, donde, respectivamente, lo característico es la existencia de un patrimonio común, o en cambio el mantenimiento de un régimen de separación de bienes entre los cónyuges. Desde una perspectiva más precisa podríamos definir el régimen económico matrimonial como un conjunto coherente de reglas cuya finalidad es conferir un régimen especial a los intereses patrimoniales de los cónyuges, tanto en las relaciones de los cónyuges entre sí como en sus relaciones con terceras personas. A partir de dicha noción podríamos perfilar ciertos datos característicos. A) Régimen especial Constituye una creencia prácticamente generalizada en la doctrina de los distintos países la necesidad de existencia en todo matrimonio de un régimen especial y ello en función de los singulares intereses que se vienen a generar a partir de dicho vínculo, sean propiamente los intereses de los cónyuges o de los terceros. Incluso en los casos en los que los cónyuges se hayan inclinado por establecer un régimen de separación se hace necesario resolver cuestiones en torno al reparto de las cargas del matrimonio o concernientes a la prueba sobre la titularidad de los bienes. Así pues, la especificidad del matrimonio ha venido exigiendo en los distintos sistemas normativos de nuestro entorno la armonización de un conjunto de reglas, de carácter imperativo y dispositivo, según los ámbitos de regulación, cuyas pretensiones han sido en todo momento dar cobertura de forma detallada a las relaciones patrimoniales de los cónyuges. [TERRÉ/SIMLER (1994), p. 1; FLOUR/CHAMPENOIS (1995), p. 5; MARTY/RAYNAUD (1986), p. 7, COLOMER (2) (1999), p. 3] Partiendo de tales premisas se ha constatado tradicionalmente en la doctrina la insuficiencia de las normas generales del Derecho de obligaciones y contratos o del Derecho de cosas para reglamentar tales situaciones [TRABUCCHI (2001), p. 301]. Debe reconocerse, no obstante, que en ciertos sistemas jurídicos no se presenta el régimen matrimonial en el sentido anteriormente precisado, es decir como conjunto de normas que de forma sistemática vienen a regular los distintos aspectos patrimoniales de los cónyuges. Ello acontece, en lo esencial, en los países anglosa-jones y en el Derecho musulmán. En concreto, en la Common Law las relaciones patrimoniales est&...
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