Régimen jurídico

Cuadernos Mercantiles - Dinero Electrónico (2005)

María del Carmen Pastor Sempere - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante
Section: Cuarta parte. Régimen jurídico
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Summary:

Capítulo séptimo

Régimen jurídico

1. Advertencia preliminar

2. Normativa jurídico pública

2.1. Consideraciones previas

2.2. Normativa comunitaria

2.2.1. Antecedentes

2.2.2. La directiva 2000/46/ce de 18 de septiembre de 2000 sobre el acceso a la actividad de las entidades de "dinero electrónico" y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas entidades

2.3. Regulación española del "dinero electrónico" y de las entidades de "dinero electrónico" (ede

3. Normativa jurídico privada

3.1. Ausencia de una regulación de los aspectos jurídico-privados relativos a la relación que vincula a la ede, el portador y el beneficiario e n su caso del pago

3.2. La recomendación de la comisión de la comunidad europea, de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos

3.2.1. Requisitos de protección a los consumidores

3.2.2. Obligaciones y responsabilidades de las partes

Citations:

Headnotes:

Obligaciones
      Cumplimiento de la obligación
           Pago
                Transferencia electrónica de fondos

Extract:

Régimen jurídico

CUARTA PARTE

RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN JURÍDICO

1. ADVERTENCIA PRELIMINAR

Considerando el auge imparable del comercio electrónico llama la atención como el legislador presta escasa atención al momento de extinción de la obligación pecuniaria electrónica, no existiendo por el momento una legislación específica sobre medios de pago electrónico. Tal vez como se ha señalado 487, se deba a que como en otras ocasiones el derecho va siempre por detrás de la realidad, y nunca por delante de ella, también porque la complejidad técnica de estos sistemas de pago hace difícil su acotación en una norma y porque no decirlo, por su inclusión en la actividad de las entidades bancarias, siempre reticentes a la regulación jurídico-privada de su actividad. Sin embargo, parece indudable que la aparición de los nuevos productos de “dinero electrónico” (tarjeta monedero y dinero de red) precisa de una regulación que considere tanto los aspectos legales necesarios para la protección del usuario como las consecuencias que podrían derivarse para la política monetaria y el sistema financiero, cuya integridad, estabilidad y eficiencia son algunos de los principales objetivos de los Bancos Centrales en el actual sistema de organización bancaria 488.

El hecho cierto es que, por el momento, la regulación del “dinero electrónico” viene dada desde su aspecto jurídico-público, en un primer momento por la Directiva 2000/46/CE de 18 de septiembre de 2000 sobre el acceso a la actividad de las entidades de “dinero electrónico” y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades y recientemente por nuestra “Ley Financiera” que incorpora a nuestro derecho interno en sus principales puntos el contenido literal de dicha Directiva en su artículo 21. El objeto de estas leyes es la regulación de aspectos jurídico-públicos de la emisión del “dinero electrónico”, sometiendo a las entidades emisoras a un régimen de control y supervisión, dejando fuera de su ámbito cuestiones iusprivatistas, relativas a la relación contractual entre las partes implicadas (entidad emisora, usuario y comerciante que acepta “dinero electrónico”). Pese a no existir y a falta de una regulación específica, será de aplicación a los aspectos contractuales, tratándose generalmente, de un contrato de adhesión —que no constituye un depósito bancario quedando al margen, por tanto, de la normativa bancaria— entre la EDE y el portador de “dinero electrónico”, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley General de Condiciones Generales de la Contratación. Además, y pese a que no tiene carácter vinculante (art. 249 TCE), es de especial importancia la Recomendación de la Comisión de 31 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos, ya que en ella se incluye expresamente, por vez primera, este instrumento de pago electrónico.

2. NORMATIVA JURÍDICO PÚBLICA

2.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

La forma en que el dinero se trasmite de agente en agente es una fuente de preocupación en todas las sociedades. A lo largo de la historia, como hemos podido comprobar, se han ido eleborando normas y mercados para asegurar que los pagos se realicen de forma rápida y segura según el nivel de desarrollo tecnológico e institucional de cada economía. Los Bancos Centrales han protegido típicamente de la competencia a los bancos comerciales y a otras instituciones comerciales y financieras con el fin de aislarlos de las altas tasas de quiebra experimentadas, generalmente, en empresas comerciales no bancarias. La protección otorgada a los bancos respecto a la competencia en materia de pagos se ha centrado en excluir a entidades no bancarias del acceso directo a la liquidación del Banco Central justificándose en que induciría a mayores riesgos para el sistema de pagos 489. El hecho cierto es que esta intervención del Estado con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de pagos es como hemos señalado determinante para la salud del sistema financiero de un pa&ia...



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