REAL DECRETO 867/2001, de 20 de julio, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 07, 2001 (Nbr. 188)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
Permanent Link: http://vlex.com/vid/regimen-juridico-empresas-inversion-191915380
Id. vLex: VLEX-191915380

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Other Users Comments

Show other users' comments

Core Citations:

CHANGED by
Real DECRETO 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.
Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.
Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.

REPEALED by
Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4...

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 43


See all quotations

Extract:

REAL DECRETO 867/2001, de 20 de julio, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión

La Directiva 93/22/CEE, del Consejo, de 10 de mayo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, supone un importante paso adelante en la integración financiera de la Unión Europea, en la medida en que regula el pasaporte comunitario para las empresas de servicios de inversión. La transposición de esta norma al ordenamiento español se realizó a través de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que el presente Real Decreto desarrolla.

La Ley 37/1998 define alas empresas de servicios de inversión como aquellas entidades financieras cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros. Dentro de esta categoría incluye alas sociedades de valores, las agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras, entidades que podrán aprovechar las ventajas del pasaporte único para actuar en otros Estados miembros de la Unión a través de la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento.

El primer objetivo de este desarrollo de la Ley 37/1998 es, por tanto, regular el régimen administrativo al que estarán sujetas las empresas de servicios de inversión en aspectos tales como los requisitos de acceso a la actividad y su operativa. En este sentido, la norma sustituye al Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, sobre sociedades y agencias de valores y a la regulación de las sociedades gestoras de carteras contenida en el Título IV del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.

En segundo lugar, el presente Real Decreto regula la actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión, en aplicación de la Directiva 93/22/CEE.

Por otra parte, esta norma supone un esfuerzo de homogeneización de la normativa financiera, al buscar el máximo paralelismo de la regulación de las empresas de servicios de inversión con respecto a la de las entidades de crédito. No podía ser de otro modo, por cuanto la Ley 37/1998 permite alas entidades de crédito realizar todo tipo de servicios de inversión.

Por último, conviene destacar el ánimo liberalizador del presente Real Decreto. En efecto, la prestación de servicios de inversión está expuesta a una competencia creciente, fruto de las oportunidades que ofrece el pasaporte comunitario que aporta la Directiva de servicios de inversión y de la apertura de la prestación de todos los servicios de inversión a las entidades de crédito. En este marco, el regulador debe procurar no imponer barreras de entrada o requisitos operativos que no estén justificados por los riesgos que se pretenden evitar. Fruto de esta preocupación destaca, entre otras novedades, la reducción de los requisitos de capital inicial que se exigen a las agencias y sociedades de valores.

De esta forma, el Título I del presente Real Decreto establece el concepto y la tipología de las empresas de servicios de inversión, al tiempo que regula las actividades que tienen reservadas y el procedimiento de autorización.

Los requisitos de liquidez y el régimen jurídico de las operaciones que pueden desarrollar son objeto de regulación en el Título II.

El Real Decreto incluye también normas de transparencia, al regular en su Título III el régimen de participaciones significativas y obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión.

A su vez, el Título IV regula la actuación fuera de España en régimen de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de las empresas de servicios de inversión nacionales y de los extranjeros en nuestro territorio.

La disposición adicional primera incorpora una modificación del artículo 61 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles para facilitar la operativa de las empresas de servicios de inversión en el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, al ampliarla gama de activos aptos para ser utilizados como garantía por parte de las entidades adheridas. El texto incorpora también una disposición adicional segunda que decla...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Other documents:
RESOLUCIÓN del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, sobre provisión de una plaza. | Cal Poly Float Features Santa Cruz Boardwalk | Reasoning Releases New Inspection Results Shedding Light on Software Code Qualit... | Notificaciones pendientes (1422) | decret portant application de la loi du 1er aout 1905 sur les fraudes et falsifications en matiere de produits ou de services en ce qui concerne le... | sentenza n 10122 of t.a.r - lazio roma of october 09 2006 | Decisão Monocrática Nº 70012547196 of Tribunal de Justiça do RS - Segunda Câmara Crimina... | Bij vonnis in datum van 21 maart 2002 is Gerson Trading B.V.B.A., Klapdorp 28, 2000 ... | Decisao da Presidencia N 342 of STF. Supremo Tribunal Federal, of November 18, 2003 | sentenza nº 3313 of consiglio di stato, of june 22, 2005 | Arrete du 27 juin 1997 portant reintegration et affectation inspection du travail