El régimen jurídico de las parejas de hecho

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 23-24, November 2005

Martín Garrido Melero - Notario
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La presente ponencia va dedicada a la primera unión homosexual que se formalizó en el cono sur de Europa, a la escritura pública que autoricé, y ala ley catalana que lo permitió.

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El régimen jurídico de las parejas de hecho

El régimen jurídico de las parejas de hecho(1)

I. INTRODUCCIÓN A LA PONENCIA

Antes de entrar en faena, como se dice en las suertes taurinas, me voy a permitir llevarles a ustedes a algunos casos concretos y sólo les pido que los oigan pero que no intenten, al menos de momento, obtener ninguna consecuencia de los mismos.

Ahí va el primero: en una extraordinaria película del director de cine sueco Bergman, Escenas de un matrimonio, uno de los personajes, cuyo nombre ya no recuerdo, dice a otro: «¿por qué el matrimonio no es contrato a tiempo renovable de común acuerdo? ¿no nos irían mejor las cosas en este caso?».

Y un segundo: no hace mucho tiempo ha aparecido en todas los medios de información del mundo que en Estados Unidos un hombre que pertenecía a un peculiar credo religioso convivía en pacífica armonía con varias mujeres, de las que habían nacido varios hijos. Descubierto el caso y detenido por las fuerzas de seguridad se publicaron varias fotografías, de esta comunidad tan especial en que podía verse a simple vista la felicidad que reinaba en la misma (al menos aparentemente).

Y finalmente, el tercero: en un palacio de la ciudad árabe de Marrakech, cuyo nombre tampoco recuerdo, existe un patio en forma de paralelogramo con numerosas habitaciones todas del mismo tamaño, a excepción de las que se encuentran situadas en los cuatro ángulos que son algo mayores. Corresponden al harén de un importante personaje de finales del siglo XIX que, siguiendo estrictamente los mandamientos del Libro santo, tenía cuatro mujeres y un número elevado de concubinas. Cuentan, sin embargo, que el bey pasaba las noches en sus habitaciones oyendo música de cítaras y guitarras y que realmente se encontraba enamorado de un joven que era uno de los músicos.

¿Qué tiene que ver lo anterior con el tema que ha correspondido en esta Universidad de Verano y que gira bajo el título del "régimen jurídico de las parejas de hecho "Posiblemente nada, pero sirvan de ejemplos que la realidad es mucho más rica que el Derecho y que éste sólo pretende como mucho un acotamiento de algunos de los aspectos de la vida, de aquellos que en momento dado los grupos sociales consideran que deben ser objeto de regulación.

Ya de entrada el título se las trae, porque hablar de régimen jurídico al mismo tiempo que de pareja de hecho no deja de ser un contrasentido difícil de superar desde el punto de vista dogmático. Pero hagamos de tripas corazón e intentemos encuadrar nuestro discurso que puede ir por dos caminos diferentes. Por un lado, nuestra labor puede consistir en analizar los efectos jurídicos que pueden derivarse de una situación fáctica concreta (la existencia de una pareja de hecho); pero también puede consistir en averiguar si existe un régimen jurídico para las parejas de hecho definidas por el legislador. Ambas cuestiones son muy diferentes, aunque aparentemente parezcan la misma. Debo decirles que la interesante, la que requiere una mayor labor de inteligencia, es la primera porque en este caso estamos operando con multiplicidad de supuestos de la realidad y analizando si los mismos producen o no determinados efectos jurídicos y cuál es el ámbito y extensión de los mismos.

Nuestro discurso, sin embargo, va a ir por otro camino, desde luego más sencillo: el de ver si existe un estatuto jurídico concreto de las parejas de hecho o de determinadas parejas de hecho. En el fondo, no vamos a hablar de las parejas de hecho sino de las "parejas (de hecho) legales ".

Una última observación que nos parece oportuna obtenida del día a día de nuestros estudios notariales. Como quizás ustedes saben, el notario está obligado en numerosos documentos a indagar el estado civil y en su caso el régimen económico-matrimonial de los comparecientes. Preguntar hoy día por el estado civil de una persona puede no estar bien visto, pero a trancas y barrancas los comparecientes acaban confesándose sobre sus circunstancias personales. Hoy cada vez más nos encontramos con una respuesta singular y que antes no solía aparecer: "soy pareja de hecho". Fíjense que no se dice, como era habitual en otras épocas, que se convive con una persona, sino que se afirma contundente que "se es" pareja de hecho. Ya no consiste en un estar sino en un ser. Es además un "ser" reivindicativo, liberal y ácrata al mismo tiempo, que pretende imponerse a otras formas de convivencia reconocidas tradicionalmente. Qué pena que en la mayoría de los casos la intervención notarial, en cumplimiento del principio de legalidad, convierte el "ser" en un "estar".

II. HECHO MATRIMONIAL Y NO MATRIMONIAL

Pareja de hecho e unión no matrimonial no son términos coincidentes, aunque la primera puede ser subsumida dentro del segundo. Una primera aproximación al mundo de las uniones no matrimoniales es contraponerlas a las uniones matrimoniales. Serían aquellas uniones en las que falta alguno de los elementos que caracterizan al matrimonio. Vamos a inte...



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