DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, March 17, 1999 (Nbr. 7)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17. 3. 1999 L 70/14 REGLAMENTO (CE) No 570/1999 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 1999 que modifica el Reglamento (CE) no 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2199/ 97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,Considerando que en el Reglamento (CE) no 1921/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 12/1999 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas; que, según dicho Reglamento,en la solicitud de certificado debe indicarse la subpartida de la nomenclatura combinada; que, debido a las variaciones del contenido de azúcar natural, no siempre es posible conocer la subpartida exacta de algunos productos de los códigos NC 2008 70 a la hora de cumplimentar la solicitud de certificado; que, por consiguiente, debe establecerse una disposición especial de manera que puedan indicarse dos subpartidas en la solicitud de certificado;Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se insertará el siguiente artículo 6 en el Reglamento (CE) no 1921/95:«Artículo 6 En el caso de los productos transformados a base de melocotón del código NC 2008 70, el solicitante podrá indicar, en la casilla 16 de su solicitud de certificado de importación, los códigos NC siguientes:"2008 70 61 y 2008 70 69" o "2008 70 71 y 2008 70 79". Los códigos indicados en la solicitud figurarán en el certificado de importación.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.(3) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 10.(4) DO L 4 de 8. 1. 1999, p. 1.Reglamento (CE) nº 570/1999 de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
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