Régimen transitorio con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Manuel Garrido Mora - Abogado del Estado-Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de Andalucía
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Responsabilidad tributaria: régimen transitorio con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; requisitos de la exigencia de la prevista en el art. 135.1.a) de la Ley General Tributaria de 1963; incidencia de la doctrina del levantamiento del velo en el ejercicio de potestades administrativas

Citations:

Headnotes:

Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades capitalistas
                Sociedades de responsabilidad limitada
                     Administradores
                          Responsabilidad de los administradores ante terceros
                               Doctrina del levantamiento del velo
Empresa y empresario
      Determinación de la empresa o empresario
           Levantamiento del velo

Extract:

Régimen transitorio con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

Dictamen elaborado el 13 de julio de 2004 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado-Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de Andalucía de la AEAT.

Recibida por este Servicio Jurídico petición de informe relativa a la posibilidad de declarar a la mercantil «TM, S. L.» responsable solidaria ex artículo 131.5.a) de la vigente LGT de las deudas tributarias de doña F. O., procede informar lo siguiente:

I. A los efectos de enmarcar ade1qcuadamente los razonamientos jurídicos en que este dictamen ha de sustentarse, entendemos de interés reproducir determinados extremos fácticos resultantes de las actuaciones verificadas por la Dependencia, cuales son los siguientes:

1. En la Dependencia Regional de Recaudación de Andalucía se sigue expediente administrativo de apremio contra doña F. O., con NIF, deudora de la Hacienda Pública por los conceptos, ejercicios e importes que en él figuran y que hemos de dar por reproducidos, si bien la mayoría de las deudas tributarias que le son exigibles derivan de previas declaraciones como responsable subsidiarias de las deudas exigibles a sociedades en las que la señora F. O. era administradora.

2. El 8 de marzo de 2001, la señora F. O. ordenó el traspaso de 624.810,00 euros a la cuenta corriente cuya titularidad correspondía a «TM, S. L.».

3. Según sostiene la Dependencia interesada en la emisión de este informe, «TM, S. L.» forma parte de un grupo de empresas denominado «Mar», dirigido por doña F. O., y ...



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