Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, March 27, 1972

Reglamento - Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CE) nº 311/2007 de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia...
Reglamento (CE) nº 101/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por...
Reglamento (CE) nº 120/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, que modifica el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

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Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad          

REGLAMENTO (CEE) No 574/72 DEL CONSEJO de 21 de marzo de 1972 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 2, 7 y 51,

visto el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 97,

vista la propuesta de la Comisión, formulada previa consulta a la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes,

visto el dictamen del Parlamento Europeo,

visto el dictamen del Comité económico y social,

considerando que, habiendo sido sustituido el Reglamento no 3, relativo a la seguridad social de los trabajadores migrantes (2), por el Reglamento (CEE) no 1408/71, cuyo artículo 99 ha derogado también el Reglamento no 4, por el que se establecen las modalidades de aplicación y se completan las disposiciones del Reglamento no 3 relativo a la seguridad social de los trabajadores migrantes (3), procede establecer unas modalidades de aplicación que respondan adecuadamente a las nuevas normas de base y a la experiencia adquirida durante los doce años de aplicación de los textos mencionados;

considerando que procede precisar, en particular, las instituciones competentes de cada Estado miembro, los documentos que han de presentar y las formalidades que han de cumplir los interesados para disfrutar de las prestaciones, las modalidades del control médico y las condiciones en que ha de efectuarse el reembolso de las prestaciones servidas o abonadas por la institución de cualquier Estado miembro con cargo a la institución de otro Estado miembro distinto y, por último, las atribuciones de la Comisión de cuentas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

Para todo lo relacionado con la aplicación del presente Reglamento:

a) el término «reglamento» designa al Reglamento (CEE) no 1408/71;

b) la expresión «reglamento de aplicación» designa al presente Reglamento;

c) los términos definidos en el artículo 1 del Reglamento tienen la significación que se les atribuye en dicho artículo.

Artículo 2

Modelos de Impresos. Información sobre las legislaciones. Guías

1. Los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación del Reglamento y del Reglamento de aplicación serán elaborados por la Comisión administrativa.

Dos Estados miembros, o sus autoridades competentes, podrán adoptar, de común acuerdo y previo dictamen de la Comisión administrativa, modelos simplificados para sus relaciones mutuas.

2. La Comisión administrativa podrá recopilar, para uso de las autoridades competentes de los distintos Estados miembros, información sobre las diversas normas legislativas nacionales incluidas en el campo de aplicación del Reglamento.

3. La Comisión administrativa preparará guías, con el fin de dar a conocer a los interesados sus derechos y las formalidades administrativas que han de cumplir para ejercitarlos.

Antes de redactar esas guías, será consultado el Comité consultivo.

Artículo 3

Organismos de enlace. Comunicación entre las instituciones y entre los beneficiarios y las instituciones

1. Las autoridades competentes podrán designar organismos de enlace, facultados para comunicarse directamente entre sí.

2. Cualquier institución de un Estado miembro, así como cualquier persona que resida o se halle en el territorio de cualquier Estado miembro, podrá dirigirse a cualquier institución de otro Estado miembro, bien directamente, bien a través de los organismos de enlace.

Artículo 4

Anexos

1. En el Anexo 1 se especifican la autoridad competente o las autoridades competentes de cada Estado miembro.

2. En el Anexo 2 se especifican las instituciones competentes de cada Estado miembro.

3. En el Anexo 3 se especifican las instituciones del lugar de residencia y del lugar de estancia de cada Estado miembro.

4. En el Anexo 4 se especifican los organismos de enlace designados al amparo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de aplicación.

5. En el Anexo 5 se especifican las disposiciones a que se refieren los artículos 5, apartado 3 del artículo 53, artículo 104, apartado 2 del artículo 105, artículos 116 y 120, del Reglamento de aplicación.

6. En el Anexo 6 se especifica el procedimiento para el pago de las prestaciones elegido por las instituciones deudoras de cada uno de los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento de aplicación.

7...

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