Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de «Casa Buades, S.A.», para los años 2007, 2008 y 2009.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 14, 2007 (Nbr. 299)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de «Casa Buades, S.A.», para los años 2007, 2008 y 2009.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Casa Buades, S.A.», para los años 2007, 2008 y 2009 (Código de Convenio n.º 9007182), que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CASA BUADES S.A.» PARA 2007, 2008 Y 2009

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1.º Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa Casa Buades S.A. y los trabajadores, incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

El presente Convenio afectara a todos los centros de trabajo de la empresa Casa Buades S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 3.º Ámbito personal.

El presente Convenio, se aplicara a todo el personal de la empresa Casa Buades, S.A., cualquiera que sea su forma de contratación y lugar donde preste sus servicios, sin que suponga discriminación de unos trabajadores sobre otros.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

Independientemente del registro por la Autoridad Laboral, el presente Convenio entrara en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2007 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5.º Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se efectuara por escrito, que presentara la parte denunciante a la otra con una antelación mínima de un mes a la terminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones 15 días antes de la finalización de la vigencia del Convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida antelación, se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.

Artículo 6.º Prórroga.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o pacto que lo sustituya.

Artículo 7.º Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y computadas globalmente y por su valor anual, se establecen con el carácter de mínimas.

De ser promulgada Ley, que mejore algún articulado del Convenio, se aplicara lo que proceda, de acuerdo con los plazos y condiciones fijadas por la mencionada Ley.

Artículo 8.º Derecho supletorio.

A las disposiciones acordadas en este Convenio, se les concede prevalencia sobre todo cuando no contradigan lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes, estando en todo lo no previsto en este Convenio, a lo estipulado en dicho Estatuto y demás disposiciones vigentes.

A pesar de haber sido derogada la Reglamentación laboral para la Industria Sidero Metalúrgica, se acuerda mantenerla como derecho supletorio hasta tanto se promulgue otra norma que la sustituya.

Artículo 9.º Vinculación a la totalidad.

Ambas partes se declaran conformes, tanto los trabajadores como la empresa, y están vinculados a todo lo que figura en el presente texto, de tal forma que en caso de no aprobarse algún artículo por la Autoridad Laboral competente, no será aplicado el convenio y tendrán ambas partes la obligación de reconsiderarlo en su conjunto hasta llegar a un acuerdo.

Artículo 10.º Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por l...



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