Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que registra y publica el IV Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 26, 2007 (Nbr. 049)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que registra y publica el IV Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo Nacional para el sector de Auto-Taxis (Código de Convenio n.º 9910255), que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de 2006, de una parte por las Asociaciones empresariales U.N.A.L.T. y C.T.E. en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales FETCM-UGT y FCT-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

V CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXIS

Artículo 1. Partes concertadoras.

Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo han sido concertadas entre las Organizaciones Empresariales UNALT y C.T.E. y los sindicatos más representativos a nivel sectorial FETCM-UGT y FCT-CC.OO.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación obligando a todas las empresas y trabajadores/as en él incluidos, durante su período de vigencia.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a las empresas privadas cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas dedicadas a la actividad de autotaxi, sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y Ley 11/1994).

Artículo 4. Ámbito territorial.

Las condiciones aquí establecidas regirán las relaciones laborales entre los/as empresarios/as de autotaxi y trabajadores/as a su servicio que desarrollen la ac...



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