DOGC. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, October 21, 2005 (Nbr. 4487)
Disposicions Generals - Departament de Treball i Industria
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
RESOLUCIÓ TRI/2886/2005, de 21 de juliol, per la qual es disposa el registre i la publicació del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries de la fusta de la província de Tarragona per als anys 2005-2006 (codi de conveni núm. 4300395).
RESOLUCIÓN TRI/2886/2005, de 21 de julio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de la madera de la provincia de Tarragona para los años 2005-2006 (código de convenio núm. 4300395).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de la madera, suscrito por las partes negociadoras en fecha 16 de junio de 2005 y presentado por las mismas en fecha 6 de julio de 2005, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y la Resolución TRE/1398/2002, de 30 de abril, de delegación de competencias en materia de relaciones laborales en los Servicios Territoriales en Tarragona, Resuelvo: .1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de la madera de la provincia de Tarragona para los años 2005-2006 (código de convenio núm. 4300395) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona. .2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio. Tarragona, 21 de julio de 2005 Josep M. Solanes Segura Director de los Servicios Territoriales en Tarragona Traducción del texto original firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo del sector de las industrias de la madera de la provincia de Tarragona para los años 2005-2006. TÍTULO preliminar Negociación colectiva sectorial Capítulo I Partes firmantes, legitimación y eficacia Artículo 1 Partes signatarias Son partes firmantes del presente Convenio de las industrias de la madera para la provincia de Tarragona, de una parte, la UGT y CCOO, como representación de los trabajadores, y, de otra parte, los Empresarios de la Madera Baix Ebre y Montsià, la Federación Provincial de Carpinteros, Ebanistas y similares, como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio. Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dado por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia. Artículo 3 Ámbito funcional El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la industria de la madera que se relacionan y detallan en el anexo I del Convenio colectivo estatal de la madera a excepción de las empresas y trabajadores que efectúen labores forestales y los almacenistas de madera. La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ampliarse o complementarse con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en lo sucesivo figuren. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio. Ar...Try vLex for FREE for 3 days
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