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Registre Mercantil

Registre Mercantil

Resolución de 2 de octubre de 2003

(B.O.E. de 5 de noviembre de 2003)

DOCTRINA

a) La coincidencia del lugar en que se celebra una Junta con aquel que a tal fin se ha señalado en la convocatoria es un requisito esencial de validez de la reunión.

b) En el momento inicial, el de la constitución, difícilmente cabe admitir que pueda alterarse ese lugar.

c) Ahora bien, el que una vez hecha la oportuna declaración, constituida por tanto la Junta, se pueda proceder a un cambio del lugar en que se continúe la reunión ya resulta más factible si se quiere impedir que cualquier circunstancia imprevista pueda abortar el proceso ya iniciado. Y si ese traslado es fruto de un acuerdo unánime de todos los asistentes a la junta ya iniciada y todos ellos continúan la reunión en el nuevo lugar dentro de la misma población transcurrido un plazo de tiempo prudencial para el traslado, no parece que por ello pueda reprocharse vicio invalidante al desarrollo de la junta que pueda así culminar pues no se priva a ninguno de los asistentes de su derecho básico de asistir y votar.

d)Y eso es lo que ocurre en un caso, en que el administrador ha convocado la Junta para celebrarse en el local de una determinada Notaría sin recabar para ello la previa conformidad del Notario titular. El hecho de que éste, por los motivos que sean, no preste su conformidad a la utilización de las dependencias de su oficina al fin pretendido no puede elevarse a obstáculo absolutamente impeditivo de la válida celebración de la reunión si personas legitimadas para asistir que ostenten la titularidad o representen un número de acciones que alcancen el quórum requerido están allí presentes y deciden dar por constituida la junta para acto seguido, con la finalidad de solventar la dificultad que plantea esa imposibilidad de utilizar el local designado, proceden por acuerdo unánime y con asistencia de todos ellos a continuar la reunión en un lugar próximo transcurrido un breve plazo de tiempo.

Ricardo Cabanas Trejo Rafael Bonardell Lenzano

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Ángeles Pérez Giner frente a la negativa del Registrador Mercantil de Almería, don Tesifón Joya Pérez, a inscribir determinados acuerdos sociales.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña María Ángeles Pérez Giner frente a la negativa del Registrador Mercantil de Almería, don Tesifón Joya Pérez, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Hechos

I

Por el Administrador único de Sustratos Internacionales, S.A. se convocó Junta General Extraordinaria de socios a celebrar, según los anuncios publicados, el 9 de abril de 2002, a las 13 horas, en la Notaría de don Alberto Agüero de Juan, calle Federico García Lorca 11, entresuelo, de Almería.

De certificación expedida el 30 de abril de 2002 por doña María Ángeles Pérez Giner, como Administradora única de Sustratos Internacionales, S.A., resulta que en el libro de actas de la sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada a las trece horas y diez minutos del nueve de abril del dos mil dos en la ciudad de Almería, en la Notaría de don Alberto Agüero de Juan, con asistencia de dos accionistas que representaban el 27,20% del capital social, que designaron Presidente y Secretario, declarando el primero válidamente constituida la reunión, y haciendo constar, como cuestión previa al desarrollo de los asuntos incluidos en el orden del día, que don Alejandro Faus no ha accedido a la celebración de la reunión ni ha requerido al Notario para que levante acta cuando en su condición de Administrador único era la única persona capacitada para ello, alegando como causa la falta de inscripción de su cargo de Administrador de otra mercantil socio por lo que al no poder representar a ésta se encuentra en minoría para adoptar acuerdos, tras lo cual abandonó la reunión; que renunciando los asistentes al levantamiento de acta notarial de la junta tal como tenía interesado el administrador único y dado que el Notario en cuya notaría se encuentran presentes no ha sido requerido para actuar como tal y no dispone en esa sede de un lugar adecuado para continuar la reunión, acuerdan por unanimidad su...



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