La Notaría (desde 1995) - Nbr. 13, January 2005
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Registre de la Propietat
Resolución de 19 de noviembre de 2004
(B.O.E. de 1 de enero de 2005) DOCTRINA El principio de irretroactividad de las normas impide invocar una norma incorporada al Ordenamiento jurídico más de quince años después, para exigir que se acredite la existencia de licencia para inscribir una segregación. La búsqueda de una norma anterior que justifique la exigencia de licencia y su invocación es tarea que corresponde al Registrador en cuanto que sirve de fundamento jurídico a su calificación y garantía al interesado a la hora de poder impugnarla. RESUMEN Con fecha 20 de enero de 1985 se otorga una escritura de segregación de una finca rústica que seguidamente es vendida. La presentación de dicha escritura en el Registro de la Propiedad no tiene lugar hasta mayo del año 2004, siendo calificada negativamente por el Registrador por la falta de licencia, en base al art. 166 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. La adquirente de la porción segregada interpone recurso gubernativo contra la calificación registral, siendo éste estimado, por la irretroactividad de la norma invocada por el Registrador. Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosario Comps Gracia frente a la negativa del registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 2, Javier Gil Álvarez, a inscribir una segregación de una finca. En el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosario Comps Gracia frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario n.º 2, Javier Gil Álvarez, a inscribir una segregación de una finca. Hechos I Por escritura que autorizó el notario de Las Palmas de Gran Canaria don José Manuel Die Lamana el 10 de enero de 1985, don Gregorio Pérez Alonso, actuando en nombre propio y, además, en representación de su esposa doña Mónica Saavedra Martínez, procedió a segregar una parcela de cuatrocientos metros cuadrados del resto de un terreno a pastos, conocido por Tarajal del Sancho y otros nombres, sito en término de Pájara, Isla de Fuerteventura, de 10 hectáreas, 24 áreas y 72 centiáreas que, a continuación vendió a doña Rosario Comps Gracia. II Presentada copia de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario n.º 2 fue calificada según nota que dice: «Calificada la precedente escritura autorizada el diez de enero de mil novecientos ochenta y cinco por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria Don José Manuel Die Lamana, con el número 46 de su protocolo, presentada bajo el asiento 618 del Diario 24: Hechos: Por la referida escritura se segrega una parcela de terreno y se vende a Doña Rosario Comps Gracia. Fundamentos: De conformidad con el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, están sujetos a licencia urbanística las parcelaciones y segregaciones de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de compensación o reparcelación. Se suspende la inscripción por el defecto subsanable de no aportarse la licencia de segregación o acreditarse la innecesariedad de la misma. No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado. Contra esta calificación puede recurrirse ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo y forma que establece el art. 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, con el derecho a la aplicación del cuadro de sustituciones para la intervención del Registrador sustituto a que se refieren los Artículos 5 y siguientes del Real Decreto 1039/2003, de 1 de Agosto, por el que se regula el derecho de los interesados a instar la intervención del Registrador Sustituto. Puerto del Rosario a 13 de mayo de 2004. El Registrador. Fdo.: Javier Gil Álvarez». III Doña Rosario Comps Gracia interpuso recurso gubernativo frente a la anterior calificación alegando: que la escritura de segregación se otorgó el 10 de enero de 1985 en tanto que el Decreto Legislativo aplicado es del año 2000; y que a efectos de acreditar la innecesariedad de la licencia de segregación acompaña dos notas informativas del Registro de las que resulta que dos concretas fincas, correspondientes a terrenos iguales a los de la escritura calificada, se segregaron en diciembre de 2002, por lo que ha de considerarse que se les concedió licencia o se declaró innecesaria. IV El registrador informó que la exigencia de la licencia resulta de lo dispuesto en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Le...Try vLex for FREE for 3 days
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