Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de septiembre de 2003

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 685, September - October 2004

Bellod Fernández de Palencia, Elena. - -
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Hipoteca flotante. (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de septiembre de 2003)

Citations:

Headnotes:

Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Registro de la propiedad
                Derecho hipotecario
Derecho registral Bienes
      Derechos reales de garantía
           Hipoteca

Extract:

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de septiembre de 2003

1. Introducción

La hipoteca flotante, paraguas... o hipoteca en garantía de crédito abierto en cuenta corriente, es una hipoteca de seguridad, constituida por una cantidad máxima que asegura el saldo resultante de una línea de financiación entre el Banco y el acreditado, que será cero, si una vez transcurrido el plazo pactado, el cliente no ha dispuesto del crédito o lo ha reembolsado en su totalidad, o positivo, en caso contrario.

Es un producto financiero en el que destaca: por un lado, la línea de crédito pactada entre el Banco y su cliente, instrumentalizada en un contrato de crédito en cuenta corriente bancaria; y por otro, el saldo, exigible al día de cierre de la cuenta, que es lo garantizado por la hipoteca. Por ello, ROCA SASTRE señala que la hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito es aquélla constituida en seguridad del saldo definitivo resultante de un contrato consensúa! de apertura de crédito en cuenta corriente.

Así las cosas, los aspectos a tener en cuenta son, por un lado, el contrato de apertura de crédito, ajeno a la garantía real, y por otro, la devolución del saldo garantizada con la hipoteca.

2. El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente bancaria

A) Naturaleza

El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente bancaria es un contrato bancario porque una de las partes es una entidad de crédito; es un contrato atípico porque no está regulado ni en el Código de Comercio ni en el Código Civil; es un contrato normativo porque, ante la carencia de normas mercantiles y en virtud del artículo 2 del Código de Comercio 1, está sometido al derecho de obligaciones y dentro del mismo y con sus propios límites a la autonomía de la voluntad (art. 1.255 del Código Civil).

En consecuencia, ante la falta de regulación, son las partes las que determinarán el contenido del contrato y en concreto el régimen que regule el sistema de liquidación, exigibilidad, compensación y novación de los créditos representados en las partidas de la cuenta corriente.

B) Contenido

El contrato de crédito abierto en cuenta corriente bancaria genera obligaciones para ambas partes contratantes, así, el Banco concede al cliente la disponibilidad de un crédito hasta un límite, y éste debe devolverle el saldo existente al cierre de la cuenta, además del pago de comisiones, intereses y costas pactados.

Pero ¿en qué consiste la disponibilidad del crédito? Observa GARRIGUES 2 que la disponibilidad supone tener a disposición del acreditado los medios de pago que el Banco le ha ofrecido al reconocerle el crédito y cita los siguientes: la entrega en efectivo de las cantidades que solicite el acreditado dentr...



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