Sobre la aplicación de la regla res ipsa loquitur en el ámbito sanitario

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVI-3, July 2003

Mónica Navarro Michel
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l. Concepto y fundamento 2. Requisitos: 2. 1 Evento dañoso que normalmente no se produce sin la negligencia de alguien. 2. 2 Control exclusivo por parte del demandado del medio material (instrumento) o personal (dependiente) que haya causado el daño. 2. 3 Que la propia víctima no haya contribuido a causar el daño. - 3. Efectos: 3. 1 Presunción judicial reforzada. 3. 1. 1 FUNCIONAMIENTO. 3. 1. 2 SOBRE LA PRUEBA PERICIAL EN "RES IPSA LOQUITUR". 3. 1. 3 CAUSAS DE EXONERACIÓN DEL DEMANDADO. 3. 2 Objetivización de la responsabilidad. -4. Supuestos de posible aplicación: 4. 1 Olvido de algún objeto tras una intervención quirúrgica. 4. 2 Infección hospitalaria. 4. 3 Miembro equivocado. 4. 4 Daño desproporcionado (y a modo de conclusión).

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Sobre la aplicación de la regla res ipsa loquitur en el ámbito sanitario

Uno de los principales obstáculos con los que se enfrenta el perjudicado al iniciar un proceso judicial de reclamación por los daños sufridos en el ámbito sanitario reside en la dificultad de demostrar los elementos esenciales de la responsabilidad, sobre todo la negligencia del médico 1 y la relación de causalidad entre esa conducta negligente y el daño sufrido.

La dificultad probatoria del perjudicado intenta ser aligerada con la doctrina res ipsa loquitur, "la cosa habla por sí misma", procedente de los ordenamientos del Common Law. A pesar de su enorme incidencia, es una figura sumamente criticada en los países donde se aplica por los malentendidos que ocasiona, y ya se ha intentado limitar su alcance de forma legal y/o jurisprudencial.

Este trabajo tiene por objeto presentar el funcionamiento de esta figura en los países del área anglosajona 2, conocer los problemas que conlleva su aplicación, y manifestar una posición contraria a su incorporación a nuestro sistema jurídico como regla general.

1. Concepto y Fundamento

La primera vez que se utilizó la expresión res ipsa loquitur en el entorno anglosajón fue en Estados Unidos en el siglo XIX en el asunto Byrne v. Boadle 3, en el que un transeúnte demandó al propietario de una tienda por las lesiones sufridas tras caerle un barril de harina desde la ventana de dicha tienda. El demandante no aportó ninguna prueba directa de la negligencia del propietario o de sus empleados, pero a pesar de ello el caso fue admitido, pues se consideró que un barril no se cae sin la negligencia del encargado de su custodia. En palabras del Juez Pollock, "hay ciertos casos de los que se puede decir res ipsa loquitur, y éste parece ser uno de ellos".

La formulación clásica de esta regla proviene de una sentencia dictada dos años más tarde en el asunto Scott v. London & St. Katherine Docks Co. 4, que, curiosamente, parte de un supuesto esencialmente idéntico: el demandante caminaba junto a un almacén cuando varios sacos de azúcar cayeron inexplicablemente sobre su cabeza.

El Tribunal estableció que "cuando el objeto que causa el daño está bajo el control del demandante o sus empleados, y se produce un accidente que no suele ocurrir en el curso normal de los acontecimientos si quienes están encargados de controlar la situación actúan con diligencia, a falta de una explicación por parte del demandante, constituye prueba razonable de que el accidente se produjo por falta de diligencia".

El mero hecho de la producción de un daño explica, por sí mismo, la historia y el origen de su causación. La experiencia habitual de la vida evidencia la causación negligente del accidente. El sentido común nos indica que los sacos de harina no se caen por las ventanas si el encargado de su vigilancia ha actuado con la debida diligencia; luego la caída misma revela una negligencia en la custodia de los sacos. Y aunque la negligencia no se haya podido demostrar de manera directa, sí se puede deducir indirectamente.

El problema surge en el momento en que se abandona este planteamiento anclado en las reglas del sentido común y se pretende ampliar la aplicación de res ipsa loquitur a los casos de causalidad compleja. Porque si cabe inferir negligencia en estos casos "sencillos", de causalidad directa, será más difícil en los supuestos en que las circunstancias que rodean a la causación del daño son confusas.

En el inicio de su andadura esta presunción no se consideraba aplicable a los supuestos de mal praxis médica precisamente por la dificultad de integrar los accidentes médicos en la experiencia habitual de la vida. Si un paciente sufre un daño durante una intervención quirúrgica, ¿qué nos indica la experiencia común de la vida? El daño puede ser consecuencia de la negligencia del cirujano, ciertamente, pero también puede ser la materialización de un riesgo típico de la intervención, el resultado de un error compatible con la diligencia, en fin, que no tiene que haber sido causado necesariamente por negligencia del demandado.

Cuando poco a poco empezó a ser admitida la aplicación de res ipsa loquitur en el ámbito sanitario, se hizo para casos considerados obvios, como la dejación de objetos en el cuerpo del paciente tras una intervención quirúrgica o la amputación o extracción de un miembro u órgano equivocado.

La alegación de res ipsa loquitur en estos casos intentaba contrarrestar las dificultades probatorias con las que se enfrentaba el perjudicado, derivadas, sobre todo, de la "conspiración de silencio" de los médicos. Así se llamaba a la negativa constante y reiterada de los médicos a prestar declaración en un proceso judicial o elaborar un informe cuando iba a perjudicar a algún compañero. La negligencia en estos casos podía ser inferida vía res ipsa loquitur porque se trataba de supuestos tan obvios que no era necesaria la prueba pericial. La experiencia habitual de la vida, el sentido común, nos indica que la ampu...



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