BOE. Boletín Oficial del Estado, May 28, 2002 (Nbr. 127)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio, por el que se acomodan, al amparo de Lo establecido en la Disposicion adicional septima de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las Normas sobre anticipacion de la Edad de Jubilacion como medida de Fomento del Empleo. de 17 de Julio, por el que se acomodan, al amparo de Lo establecido en la Disposicion adicional septima de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las Normas sobre anticipacion de la Edad de Jubilacion como medida de Fomento del Empleo.
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Visto el texto del VII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (código Convenio número 9.901.925), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2002, de una parte, por las organizaciones empresariales ACADE y CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado’. Madrid, 7 de mayo de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido. VII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE RÉGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA SIN NINGÚN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO. TÍTULO I. Disposiciones generales. CAPÍTULO I. Ámbitos. Artículo 1. Ámbito territorial El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español. Artículo 2. Ámbito funcional. Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo los Centros de Enseñanza Privada de régimen general o de enseñanzas regladas sin ningún nivel subvencionado con fondos públicos, o centros no concertados, cualesquiera que sean el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan alguna de las siguientes actividades educativas: a) Preescolar o Educación Infantil (integrados). b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria Obligatoria. d) BUP y COU; Bachillerato. e) Formación Profesional I y II, ciclos formativos de grado medio y/o superior, excepto los centros que impartan las áreas de conocimientos técnicos y prácticos homologados de formación profesional de primer o segundo grado. Artículo 3. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2 del presente Convenio. Además de los mencionados en el párrafo anterior, quedarán afectados por el presente convenio los trabajadores que presten sus servicios en internados pertenecientes a los centros referidos en el artículo 2 de este Convenio. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado’. Sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2001. La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2004. Artículo 5. Convenios de ámbito inferior. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente, de la negociación: período de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalidades de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Asimismo, en los Convenios Colectivos de ámbito de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio se excluirán expresamente de la negociación: retribuciones salariales, clasificación de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obligatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre del año 2004. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comp...Try vLex for FREE for 3 days
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