BOE. Boletín Oficial del Estado, February 14, 1985 (Nbr. 0039)
I - Disposiciones Generales - Juntas Electorales Provinciales
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Id. vLex: VLEX-15514018
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Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Produccion agro-alimentaria. de 22 de Junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Produccion agro-alimentaria.
Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de alimentos. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de alimentos.
Real Decreto 168/1985, de 6 de Febrero, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria sobre Condiciones generales de almacenamiento frigorifico de alimentos y Productos alimentarios.
El Decreto de la Presidencia del Gobierno numero 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Codigo Alimentario español, preve que puedan ser objeto de reglamentaciones especiales las meterias en el reguladas. Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno numero 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicacion y desarrollo del codigo alimetario español, procede dictar las distintas reglamentaciones establecidas en el mismo.
Al ser empleado el frio en numerosos sectores industriales y comerciales de la alimentacion como un medio eficaz para la conservacion tanto de materias primas como de productos elaborados, resulta oportuno reglamentar la utilizacion de aquellas instalaciones donde se mantienen bajo regimen de frio artificial productos alimenticios y alimentarios, conforme al principio de "frio continuo" a proporcionar al producto, una vez refrigerado o congelado, hasta que es consumido, el cual, junto a los de "producto sano" y "frio inmediato" fundamentan la correcta aplicacion de las tecnicas frigorificas en el campo de la alimentacion. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda; De Industria y Energia; De Agricultura, pesca y alimentacion, y de Sanidad y Consumo; De acuerdo con el informe preceptivo de La Comision Interministerial para la Ordenacion Alimentaria, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo: Articulo Unico.-se aprueba la adjunta Reglamentacion Tecnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorifico de alimentos y productos alimentarios. Disposicion transitoria Se establece el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de publicacion del presente Decreto, para que todas las Personas Fisicas y juridicas, dedicadas a actividades relacionadas con esta reglamentacion, cuyos establecimientos no reunan las condiciones que en ella se preceptuan, puedan llevar a cabo las obras e instalaciones necesarias para su adaptacion a las mismas. El cumplimiento de los otros requisitos, higienicos y de funcionamiento contenidos en esta reglamentacion sera exigido a partir de...Try vLex for FREE for 3 days
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