BOE. Boletín Oficial del Estado, February 14, 1985 (Nbr. 39)
I - Disposiciones Generales - Juntas Electorales Provinciales
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Id. vLex: VLEX-164307
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Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Produccion agro-alimentaria. de 22 de Junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Produccion agro-alimentaria.
Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de alimentos. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de alimentos.
Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.
El Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código alimentario Español, prevee que puedan ser objeto de reglamentaciones especiales las materias en el reguladas.Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código alimentario Español, procede dictar las distintas reglamentaciones establecidas en el mismo.Al ser empleado el frio en númerosos sectores industriales y comerciales de la Alimentación como un medio eficaz para la conservación tanto de materias primas como de productos elaborados, resulta oportuno reglamentar la utilización de aquellas instalaciones donde se mantienen bajo régimen de frio artificial productos alimenticios y alimentarios, conforme al principio de ' Frio continuo ' a proporcionar al producto, una vez refrigerado o congelado, hasta que es consumido, el cual, junto a los de ' producto sano ' y ' frio inmediato ' fundamentan la correcta aplicación de las técnicas frigoríficas en el campo de la alimentación.En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo; de acuerdo con el informe preceptivo de la comisión interministerial para la Ordenación alimentaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 6 de febrero de 1985,dispongo: ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la adjunta reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios. Disposición Transitoria Se establece el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto, para que todas las personas físicas y jurídicas, dedicadas a actividades relacionadas con esta reglamentación, cuyos establecimientos no reunan las condiciones que en ella se preceptúan, puedan llevar a cabo las obras e instalaciones necesarias para su adaptación a las mismas.El cumplimiento de los otros requisitos, higiénicos y de funcionamiento contenidos en esta reglamentación será exigido a partir del momento de su entrada en vigo...Try vLex for FREE for 3 days
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