ACUERDO Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 10, 2003 (Nbr. 59)

I - Disposiciones Generales - Consejo General del Poder Judicial
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 153 , 617 , 623

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 183 , 189


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ACUERDO Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia.

ACUERDO Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, en su artículo segundo, da nueva redacción al título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulando el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, concretamente aquellos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, y siempre que el proceso penal se haya iniciado en virtud de atestado policial y concurran las circunstancias que se establecen en el artículo 795. La citada Ley dispone la práctica de diligencias con carácter urgente y la preparación del juicio oral durante el servicio de guardia, así como el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible dentro de los quince días siguientes, con citación de las partes y emplazamiento, en su caso, del acusado y responsable civil para la presentación de escrito de defensa ante el órgano competente para el enjuiciamiento.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, en su artículo primero, viene a dar nueva redacción al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo la posibilidad de que el acusado preste su conformidad ante el Juzgado de guardia y éste dicte sentencia de conformidad, siempre que concurran determinados requisitos, como son que no se hubiere constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiere solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de guardia, aquél hubiere presentado en el acto escrito de acusación, que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años, y que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

La citada Ley 38/2002, en su artículo tercero, da nueva redacción a los artículos 962 a 971, 973, 974 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Conforme a ella, los artículos 962 y 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen un procedimiento de enjuiciamiento inmediato de las fal...



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