BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , September 04, 2001 (Nbr. 172)
II - Disposiciones Generales - Consejeria de Sanidad y Bienestar Social
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LEY 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. - Artículo 43
DECRETO 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
DECRETO 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Regla mento deAccesibilidad y Supresión de Barreras.
El Reglamento, de forma similar a la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, se estructura en 3 Títulos, siendo el primero el relativo a las disposiciones generales, el segundo a los temas concretos de accesibilidad y el tercero referente al régimen sancionador.El Título II se divide en cuatro capítulos, referentes a los cuatro grandes apartados regulados por la Ley; el primero versa sobre edificaciones, tanto de uso público, como privado; el segundo, es el referente al urbanismo; el tercero al transporte público de viajeros y el cuarto a la comunicación sensorial.Para todos los espacios, instalaciones o servicios ya existentes, comprendidos en los apartados antes referidos se determina, tomando en consideración los criterios establecidos en la ley, qué elementos tienen la calificación de convertibles y por lo tanto, deben contar con alguno de los niveles de accesibilidad previstos.En el apartado de edificación se han regulado todos aquellos elementos e instalaciones destinados al uso público con la finalidad de garantizar la accesibilidad, tanto en el acceso y los desplazamientos a través del interior, ya sea en sentido horizontal como en vertical, como en el acceso a los diferentes servicios de los mismos. Asimismo, se determinan las características que han de reunir las viviendas reservadas a personas con discapacidad.En materia de urbanismo se ha contemplado tanto la propia configuración del espacio urbano como la de los distintos elementos de mobiliario y constructivos presentes en el mismo.En este apartado, además, se regula la reserva de aparcamientos para vehículos con personas de movilidad reducida, abarcando aspectos relativos a las dimensiones y número de plazas, y los referidos al documento que habilite para el uso de los mismos.En los temas de transportes y comunicación se ha procedido a regular, por una parte las infraestructuras vinculadas al transporte de viajeros y los propios vehículos, y por otra determinadas cuestiones específicas relativas a las barreras en la comunicación sensorial, tales como los teléfonos, carteles y otros elementos de señalización, y perros-guía.En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, con informe de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de agosto de 2001DISPONGO:Artículo único: Se aprueba el Reglamento de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras, cuyo texto figura a continuación.DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Planes de adaptación y supresión de barreras.1. Las Administraciones Públicas en Castilla y León, respecto de los edificios, espacios públicos, servicios o instalaciones de su titularidad, elaborarán y aprobarán un Plan para la gradual adaptación de los no accesibles a las previsiones de la Ley deAccesibilidad y Supresión de Barreras y del presente Reglamento.2. La elaboración y aprobación de los planes será comunicada al organismo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competente en materia de ServiciosSociales para constancia del cumplimiento de esta obligación.3. El contenido mínimo de los Planes será el siguiente:a) Inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructuras, medios de transporte y comunicación que hayan de adaptarse a los preceptos de este Reglamento, conforme lo dispuesto por la Disposición Transitoria de laLey 3/1998.b) Evaluación de la accesibilidad.c) Propuestas de actuación.d) Orden de prioridad de las adaptaciones.e) Fases de ejecución del Plan de Actuación, mecanismos de control y seguimiento del mismo.f) Valoración económica de cada actuación y coste total estimado del Plan.g) Propuesta de financiación.Los planes serán redactados por técnicos competentes en cada una de las materias contempladas en este Reglamento y según su normativa específica.Estos planes serán revisados cada año por el organismo que los haya aprobado.DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.Segunda. Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.El objeto del presente reglamento es el desarrollo normativo de las previsiones contenidas en la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras.Artículo 2. Convertibilidad.Con carácter general, para espacios, instalaciones y servicios, se debe entender que...Try vLex for FREE for 3 days
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