REGLAMENTO de la Asamblea de Extremadura.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 12, 2008 (Nbr. 194)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Extremadura
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REGLAMENTO de la Asamblea de Extremadura.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008, ha aprobado, por unanimidad, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, por el procedimiento de Lectura Única, con el texto que se inserta a continuación.

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Coincidiendo con el año de celebración del 25 Aniversario del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de la constitución de su parlamento y la posterior aprobación del Reglamento de la Cámara, la Asamblea de Extremadura aprueba un nuevo Reglamento que tiene como objetivo fundamental propiciar el dinamismo, la apertura y la inmediatez del trabajo parlamentario y su acercamiento al ciudadano.

Conscientes de esta necesidad, el pasado 7 de septiembre de 2007, continuando con los trabajos iniciados en la VI Legislatura, se constituyó en el seno de la Comisión de Reglamento una Ponencia, cuyo trabajo habría de desembocar en un texto que, consensuado en el seno de la citada Comisión, propició la Propuesta de Reforma de Reglamento que se somete al Pleno de la Asamblea de Extremadura.

Este Reglamento, fruto de la experiencia de estos 25 años de parlamentarismo, pretende dar respuesta a los forzosos cambios que en este período se han ido sucediendo. Y lo hace tratando de mejorar su sistemática, de apostar por un mayor rigor técnico jurídico, claridad expositiva e incorporando aspectos que la práctica parlamentaria ha ido evidenciando.

De esta forma, se recogen importantes novedades que van a permitir profundizar en la profesionalización de los diputados y en su carácter representativo, dando así cumplimiento al mandato que proclama nuestro Estatuto de Autonomía y que fuerza a dar al Parlamento un mayor protagonismo social como Institución que representa al pueblo extremeño.

Las nuevas iniciativas y procedimientos surgen motivadas por la necesidad anteriormente mencionada de habilitar cauces de participación ciudadana en la actividad del parlamento y las nuevas tecnologías, son el instrumento que el parlamento pone al servicio de este fin. Compromiso, consenso, agilidad y continuidad son los pilares sobre los cuales se sustenta este texto que pretende impulsar el debate parlamentario necesario y previo a la adopción de decisiones que redunden en beneficio de los extremeños.

TÍTULO PRELIMINAR

De la Asamblea de Extremadura

Artículo 1. Definición de Asamblea.

La Asamblea de Extremadura, institución que representa al pueblo extremeño, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla los Presupuestos de la comunidad autónoma; orienta, impulsa y controla la acción de la Junta de Extremadura, y ejerce las competencias que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

La Asamblea de Extremadura goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y ejerce sus funciones con plena autonomía.

Artículo 3. Sede.

1. La Asamblea de Extremadura tiene su sede en la ciudad de Mérida, en el edificio que fue Hospital de San Juan de Dios.

2. La Asamblea de Extremadura podrá celebrar, excepcionalmente, sesiones de sus órganos fuera de su sede.

Artículo 4. Fomento de las relaciones con otras comunidades autónomas y ciudadanos.

1. La Asamblea de Extremadura, en su condición de máxima representación parlamentaria del pueblo extremeño, fomentará las relaciones de solidaridad, colaboración y cooperación con el resto de comunidades autónomas, por medio de sus instituciones parlamentarias.

2. La Asamblea de Extremadura promoverá el conocimiento de la institución entre los ciudadanos de Extremadura y habilitará cauces de participación en la actividad del Parlamento.

Artículo 5. Inviolabilidad de la Asamblea.

La Asamblea de Extremadura es inviolable y sólo podrá ser disuelta antes del término natural de la legislatura en los supuestos previstos en el Estatuto de Autonomía.

Artículo 6. Composición.

La Asamblea de Extremadura, como institución representativa de la comunidad cutónoma, estará integrada por 65 diputados, que serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, no sometidos a mandato imperativo.

Artículo 7. Duración de la legislatura.

1. La legislatura del Parlamento extremeño tiene una duración de cuatro años, a partir del día de celebración de las elecciones autonómicas, salvo que se produjera la disolución anticipada.

2. Cada legislatura se organiza en períodos de sesiones, que comprenderán los meses de febrero a junio y de septiembre a diciembre, ambos inclusive.

Artículo 8. Uso de los símbolos del Parlamento.

Los símbolos del Parlamento de Extremadura, así como su régimen de uso, serán establecidos por la Mesa de la Cámara.

TÍTULO I

De la sesión constitutiva

Artículo 9. Convocatoria de la Asam...



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