BOE. Boletín Oficial del Estado, August 07, 2003 (Nbr. 188)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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DEVELOPS
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
LEY 1/1996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita.
REPEALS
REAL DECRETO 2103/1996, de 20 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia juridica gratuita.
Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
SEE REDRAFTED TEXT
Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
PARTIALLY REPEALS
REAL DECRETO 1162/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el artículo 29 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

REAL DECRETO 1162/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el artículo 29 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. de 26 de octubre, por el que se modifica el artículo 29 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 43
REAL DECRETO 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
REAL DECRETO 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, operaron una profunda reforma en el sistema de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como en el funcionamiento de los servicios colegiales de abogados y procuradores encargados de su prestación. La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha incorporado importantes novedades con el fin de conseguir la celeridad en la respuesta ante la delincuencia, con la creación de un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos que permita su enjuiciamiento inmediato. La más importante aceleración de estos procesos es la que ha de darse en el tiempo que transcurre desde la incoación del proceso penal hasta la celebración del juicio oral, siendo por tanto, pieza clave del nuevo procedimiento, la instrucción concentrada ante el juzgado de guardia y durante el tiempo que dure el servicio de guardia de dicho órgano judicial, prorrogable en aquellos partidos judiciales en que dicho servicio no tenga carácter permanente. Junto a esta instrucción concentrada y con el fin de alcanzar su objetivo, la norma prevé así mismo que el juicio oral, la emisión de la sentencia, así como la tramitación de los eventuales recursos que puedan interponerse, se realicen con rapidez, por lo que establece para ello plazos reducidos. Esta agilización y concentración de actuaciones ante el juzgado de guardia hace preciso asegurar la presencia en aquéllas de forma inmediata de abogados, que aseguren el derecho de asistencia letrada y de defensa y representación de las partes, y se prevé, en el ámbito de la justicia gratuita y en este tipo de procedimientos, que sea un único letrado el que preste la asistencia, desde la detención, si la hubiera, hasta la finalización del proceso, así como que las solicitudes de reconocimiento del derecho gocen de prioridad en su tramitación. Esta reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene una repercusión directa en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, por lo que es necesario abordar su modificación, mediante la incorporación de las previsiones necesarias a las que debe ajustarse el procedimiento para la tramitación de solicitudes correspondientes a procesos de enjuiciamiento rápido. Se modifica, pues, la estructura del vigente Reglamento de asistencia jurídica gratuita, dividiendo el capítulo II, 'Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita', en dos secciones: una sección 1.a, de 'Procedimiento general', y una sección 2.a, de 'Procedimiento especial para los procesos de enjuiciamiento rápido de determinados delitos'. Asimismo, con el fin de clarificar los conceptos 'asistencia letrada de oficio' y 'asistencia y representación gratuitas', el capítulo III pasa a denominarse 'Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación', que se divide asimismo en dos secciones, sección...Try vLex for FREE for 3 days
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