BOE. Boletín Oficial del Estado, December 27, 1985 (Nbr. 0310)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Ciencia
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Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, sobre Educacion compensatoria. de 27 de abril, sobre Educacion compensatoria.
Real Decreto 334/1985, de 6 de Marzo, de Ordenacion de la Educacion especial. de 6 de Marzo, de Ordenacion de la Educacion especial.
Real Decreto 2377/1985, de 18 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos.
La Ley Organica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacion, establece en su articulo 20.1 que una programacion adecuada de los puestos escolares gratuitos garantizara tanto la efectividad del Derecho a la Educacion como la posibilidad de Escoger centro docente. Por otra parte, el articulo 27.3 establece que la programacion especifica de puestos escolares en los niveles obligatorios y gratuitos debera tener en cuenta en todo caso la oferta existente de centros publicos y concertados. Finalmente, el articulo 47.1 señala que para el sostenimiento de centros privados con fondos publicos se establecera un regimen de conciertos al que podran escogerse todos aquellos que, en orden al servicio publico de la educacion en los terminos previstos por esta Ley impartan la educacion basica y reunan los requisitos previstos en el titulo IV de la Ley Organica. La referida Ley Organica hace, pues, del concierto educativo el instrumento juridico preciso para aquellos centros privados que desean impartir la educacion basica en regimen de gratuidad, satisfaciendose asi en los niveles obligatorios y gratuitos, el Derecho a la Educacion, asi como a Escoger, sin discriminacion alguna, centro docente distinto de los creados por los poderes publicos al mismo tiempo que se garantiza la participacion de alumnos, padres y profesores en el control y gestion de dichos centros, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26.2 de la expresada Ley.
Definidas por el titulo IV de la Ley Organica las grandes lineas del regimen de conciertos, procede en consecuencia regular los aspectos basicos del mismo tal y como determina el articulo 47.2 de dicha Ley. Se trata, pues, de completar las previsiones legales en los aspectos tecnico-juridicos necesarios, sin perjuicio de que su concrecion, desarrollo y ejecucion se realice por las Comunidades Autonomas. En consecuencia, el reglamento regula el contenido de los conciertos, el procedimiento para acogerse al regimen de conciertos, distiguiendo entre Centros Docentes ya existentes y centros de nueva creacion, la ejecucion del concierto, su renovacion y...Try vLex for FREE for 3 days
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