REAL DECRETO 84/1993, de 22 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de Mayo, de Cooperativas de Credito.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 19, 1993 (Nbr. 0043)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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Real DECRETO 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.
Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

Citations:

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 24

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículo 124

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. de 16 de julio, de Cooperativas. - Artículos 5 , 64

Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas.


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REAL DECRETO 84/1993, de 22 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de Mayo, de Cooperativas de Credito.

REAL DECRETO 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. La Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, vino a quebrar una deficiente tradición normativa de nuestro derecho sobre tales entidades, según la cual casi todas las peculiaridades de las mismas parecían subsumibles sin inconvenientes de importancia -y eran subsumidos normativamente- en el esquema jurídico aplicable a las cooperativas de otras clases, de forma tal que el resto de los problemas serían abordables mediante un Reglamento especial. Que semejante planteamiento no era acertado lo demostró tanto el hecho, ya en sí mismo paradójico, de que las cooperativas crediticias fuesen objeto de regulación parcialmente dispar, en dos normas reglamentarias de idéntico rango, aprobadas en noviembre del año 1978 -a saber: el Real Decreto 2710/1978 y el Real Decreto 2860/1978-, como las dificultades y contenciosos aplicativos que ese marco, dualista e inarmónico, generó; pero sobre todo, aquel enfoque era atípico e irreal, desde punto y hora que para todas las entidades de crédito de base societaria el punto de partida era, y es, el inverso, a saber: la prevalencia de la normativa especial sobre la general, como indicó, e indica, el artículo 3 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por otro lado, la Ley 13/1989 citada, ha atendido a dos postulados constitucionales que la legislación anterior no pudo, obviamente, tener en cuenta, a saber: el mandato de fomento cooperativo y el nuevo reparto competencial resultante de la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de cooperativas. Las cooperativas de crédito quedan pues sometidas, de una parte, a la legislación laboral y mercantil y a las normas básicas de ordenación del crédito dictadas en el ejercicio de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1, 6., 7. y 11. de la Constitución, y, de otra parte, a la normativa específica que, en materia de cooperativas, puedan dictar las Comunidades Autónomas. En este marco, el presente Reglamento atiende fundamentalmente a la necesidad de desarrollar con carácter básico aquellos aspectos de la Ley 13/1989 y restantes Leyes aplicables, entre las que cabe destacar la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que constituyen el régimen jurídico de las cooperativas en cuanto entidades de crédito, según queda especificado en la disposición final cuarta del Reglamento que se aprueba.

Especialidad normativa, fomento cooperativo -en su doble vertiente, de viabilidad y autenticidad de la cooperación en el crédito- y adecuación al reparto competencial entre los poderes públicos con potestades normativas y supervisoras son así los tres puntos de partida del presente Reglamento, que derivan directamente de la Ley 13/1989. A ellos hay que añadir la publicación, el último mes de dicho año, de dos importantes normas comunitarias, a saber: la Segunda Directiva del Consejo, de 15 de diciembre, 89/646/CEE, y la Directiva sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, de 18 de diciembre, 89/647/CEE. Esta doble pauta jurídica de la Comunidad Económica Europea también incide, como es lógico, en el presente Reglamento, aun cuando no sea misión propia de éste adaptar todos los aspectos de la legislación prudencial española sobre cooperativas crediticias al Derecho Comunitario de entidades de crédito.

Dentro del doble marco jurídico, español y europeo, que queda mencionado, el capítulo I del Reglamento regula todo el proceso de creación de cooperativas de crédito, siguiendo fundamentalmente el esquema normativo aplicable a la constitución de bancos privados con algunas especialidades insoslayables. Algunas de éstas derivan del sustrato socioeconómico común, propio de todo proyecto cooperativo viable, y que debe ser comprobado por la autoridad de control; otras obedecen a las limitaciones operativas y estructurales de una cooperativa que -unidas al precepto constitucional de fomento de estas entidades de crédito cooperativo- legitiman la exigencia de capitales iniciales más reducidos; y, ya en otro orden de consideraciones, emerge también la doble necesidad de intentar una imprescindible coordinación entre los Registros Mercantil y Cooperativo, doblemente necesaria después de la Ley 19/1989, de 25 de julio, así como de aplicar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, precisamente en materia de cooperativas, a raíz de las sentencias números 72/1983, de 29 de julio, y 44/1984, de 27 de marzo, cuya doctrina ya ha recogido la disposición final primera, apartado 1, de la Ley 3/1987, de 2 de abril.

Por su parte, el capítulo II aborda los principales problemas y dudas que, sobre la estructura y el funcionamiento económico de las cooperativas crediticias, se han planteado en la práctica. A tal fin, además de las Direct...



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