Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 25, 1990 (Nbr. 308)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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DEVELOPS
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
Ley 19/1988, de 12 de Julio, de auditoria de Cuentas.

SEE REDRAFTED TEXT
Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.

PARTIALLY REPEALS
Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

CHANGED by
REAL DECRETO 180/2003, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los precios, tarifas, cánones y cuotas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Economía y sus organismos y..

PARTIALLY REPEALED by
Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Citations:

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Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.

La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas, ha supuesto un acontecimiento de enorme importancia en el mundo empresarial al exigir una mayor transparencia en el ámbito contable de las empresas. Dicha exigencia no sólo venía dada por nuestra adhesión a la Comunidad Económica Europea, sino por razones puramente objetivas.

Con posterioridad a la citada norma, el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, recoge en la sección octava del capítulo VII la verificación de las cuentas anuales, si bien regulando sólo determinados aspectos, como son, entre otros, las Sociedades que están obligadas a auditarse, el nombramiento de auditores y el contenido del informe. De otra parte, la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, incorpora en su Disposición Adicional decimotercera una modificación al artículo 7 de la Ley 19/1988, relativo a los requisitos para el ejercicio de la actividad de la auditoria de cuentas.

En uso de la autorización contenida en la disposición final tercera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, para desarrollar dicha Ley, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1990, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, del Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, los artículos siguientes:

a) El artículo 45 en todo lo referente a la auditoria de las cuentas anuales de los Planes y Fondos de Pensiones y de sus Entidades Gestoras, y a los auditores de cuentas.

b) La letra c) del apartado primero del artículo 46.

Disposición Final.

Primera.

El presente Real Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.

La obligación establecida en la Disposición Adicional quinta y sexta del Reglamento comenzará a regir para las cuentas de aquellos ejercicios sociales que se cierren con posterioridad a 31 de diciembre de 1990.

Tercera.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a que dicte las normas necesarias para el desarrollo del Reglamento adjunto.

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1990.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economía y Hacienda.

Carlos Solchaga Catalán.

Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.

CAPÍTULO I.

Artículo 1. Concepto.

1. Se entenderá por auditoria de cuentas la actividad, realizada por una persona cualificada e independiente, consistente en analizar, mediante la utilización de las técnicas de revisión y verificación idóneas, la información económico-financiera deducida de los documentos contables examinados, y que tiene como objeto la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto su opinión responsable sobre la fiabilidad de la citada información, a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información por terceros.

2. La actividad de auditoria de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley 19/1988, de 12 de julio; en el presente Reglamento y en las normas técnicas de auditoria.

Artículo 2. Clases.

En razón de los documentos contables objeto de examen, la actividad de auditoria de cuentas se referirá necesariamente a una de las modalidades siguientes:

a) Auditoria de las cuentas anuales.

b) trabajo s de revisión y verificación de otros estados o documentos contables sujetos a la Ley 19/1988, al presente Reglamento y a las normas técnicas de auditoria.

Artículo 3. Auditoria de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad o entidad, de conformidad con la n...



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