BOE. Boletín Oficial del Estado, March 16, 1987 (Nbr. 0064)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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Id. vLex: VLEX-15515553
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 34 , 35 , 49 , 58
Real Decreto 371/1987, de 13 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto-ley 2/1986, de 23 de Mayo, de Estiba y desestiba.
Mediante el Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, convalidado por acuerdo de la Diputacion Permanente del Congreso de los Diputados del dia 24 de junio de 1986, se procedio a la regulacion del servicio publico de estiba y desestiba de buques, autorizando su Disposicion Adicional tercera al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecucion; La complejidad de la norma, que abarca desde aspectos relativos a la gestion de este servicio publico hasta colocacion y contratacion de los trabajadores portuarios y regimen laboral de los mismos, asi como las importantes novedades que esta norma introdujo en la ordenacion de las actividades portuarias, hacen necesario que, mediante una norma reglamentaria, se desarrolle el Real Decreto-Ley 2/1986, de forma que asegure, mediante el establecimiento de un Regimen Juridico suficientemente completo y pormenorizado, la puesta en practica de los criterios del referido Real Decreto-Ley de la forma mas eficaz; A fin de garantizar que este desarrollo reglamentario se llevase a cabo con un adecuado conocimiento de los criterios de los interlocutores sociales que participarian en la puesta en practica de este nuevo Regimen Juridico, se llevaron a cabo diversas sesiones de negociacion entre la Administracion y las Organizaciones Sindicales y empresariales mas representativas, negociaciones estas que dieron como resultado el acuerdo tripartito para el desarrollo del Real Decreto-Ley 2/1986, suscrito por la Administracion y los representantes de ceoe-cepyme, ugt, ela-stv y cc. Oo. Acuerdo este cuyo contenido se recoge en el presente reglamento. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, obras publicas y urbanismo, Trabajo y Seguridad Social y transportes, turismo y comunicaciones, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de marzo de 1987, dispongo:
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