Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 05, 1992 (Nbr. 56)

I - Disposiciones Generales - Ministerio del Interior
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Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos.

Exposición de motivos 1 La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, ha venido a acomodar a las exigencias constitucionales el Régimen Jurídico de la Fiesta de los toros, entendida en el amplió sentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares. Sin embargo, el referido Texto legal exige para su ejecución la aprobación de un Reglamento que contenga el desarrolló de los principios de La Ley y proceda a la creación y puesta en práctica de instrumentos administrativos que garanticen tanto la pureza y la integridad de la Fiesta de los toros cómo los derechos de cuántos invervienen en los espectáculos taurinos o los presencian. El Reglamento de espectáculos taurinos, hasta ahora vigente, fue aprobado por la orden del Ministerio de la gobernación de 15 de marzo de 1962, en circunstancias Politicas y Sociales bien distintas de las actuales, cómo se hace notar en la exposición de motivos de La Ley 10/1991; por tal razón, es palmario el desajuste de aquél Texto reglamentario con ciertas previsiones y objetivos de La Ley, especialmente en la Accion Administrativa, lo que abona la necesidad de una nueva reglamentación de los espectáculos taurinos. Cualquier Disposición general que pretenda regular los espectáculos taurinos se enfrenta con una doble dificultad: En primer término, con la gran complejidad derivada de las diferentes modalidades de espectáculos que existen en el denominado mundo de los toros. Por otra parte, con la circunstancia de que la esencia misma del espectáculo, la Lidia del Toro Bravo, no puede ser objeto de una Regulacion pormenorizada de Todas sus secuencias, al estar sujeta a otro tipo de normas, tanto o mas esenciales que los preceptos administrativos, movidas por criterios artísticos o aficiones subordinadas a la figura del Toro. 2 El nuevo Reglamento omite la Regulacion de ciertas cuestiones que, aun cuándo afectan a los espectáculos taurinos, no forman específicamente parte de su organización y desarrolló. Tal sucede con lo relativo a la construcción y a la seguridad de los edificios e Instalaciones dónde se celebran los espectáculos taurinos, limitándose el Reglamento a clasificar los variados recintos y a señalar las condiciones mínimas imprescindibles para el desarrolló normal del espectáculo, sometiéndose por lo demás a las normas de construcción o Reforma de un recinto de amplía concurrencia y a las de idoneidad y seguridad que técnicamente se consideren apropiadas a su Destino. Mención particular exigen las Instalaciones de enfermerias y servicios médicos, por los riesgos que los espectáculos taurinos entrañan para quiénes Intervienen en ellos, cómo se advierte en el Texto de La Ley 10/1991. El Reglamento se abstiene de realizar una Regulacion minuciosa de la materia, dada la rápida Evolucion que la atención sanitaria viene experimentando, por lo que se remite a la normativa específica sobre la prestación de estos servicios y las prevenciones que se deben observar para la organización y celebración de espectáculos taurinos, no sin antes exigir la concurrencia de suficientes Medios personales y materiales para arrostrar el riesgo de accidentes de los profesionales taurinos. 3 Destaca en el Texto reglamentario la consideración que en el plano administrativo se otorga a los distintos profesionales que Intervienen en la Fiesta de los toros, creando un Registro General con vocación de garantizar los derechos de todos ellos y de los espectadores. También se preocupa el Reglamento de las empresas ganaderas de reses de Lidia, creando otro Registro para preservar la pureza e integridad de la raza del Toro de Lidia. Los distintos espectáculos taurinos vienen definidos en el Reglamento, determinándose los Requisitos necesarios para su celebración y diferenciando, según lo dispuesto en La Ley 10/1991, entre aquéllos que para su celebración precisan de una autorización Administrativa y los que pueden celebrarse con una previa comunicación. Los derechos y obligaciones de los espectadores, aparte de los que les corresponden cómo asistentes a cualquier espectáculo, reciben un tratamiento específico en aspectos tradicionales propios de los espectáculos taurinos. El Reglamento detalla asimismo las funciones de la presidencia y de quiénes la han de asistir, asi cómo del Delegado gubernativo, todo ello en aras del adecuado desarrolló de los diferentes espectáculos. Las reses bravas, eje sobre el que giran los espectáculos taurinos en sus variadas modalidades, son objeto de especial y minucioso tratamiento con el fin irrenunciable de articular las medidas precisas para asegurar la integridad del Toro, su sanidad y bravura y la intangibilidad de sus defensas, previendo a esté fin la práctica de reconocimientos y Analisis que lleguen a determina...



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