Novedades fiscales 2008 (2008)
Sr. Carlos Marín Lama. Sr. Joan Pallerola Comamala. Sr. Antonio Salleras Lluis. Sr. Juan Pedro Rodríguez Blanco. Sr. Agustín Manzano Mozo. Sra. María José Prieto Jano.
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-63796112
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4.1. Introducción. 4.2. Entrada en vigor y régimen transitorio. 4.2.1. Entrada en vigor. 4.2.2. Régimen transitorio. 4.3. Ámbito de aplicación. 4.4. Las obligaciones tributarias formales. 4.4.1. Obligaciones censales. 4.4.2. Obligaciones relativas al domicilio fiscal. 4.4.3. Obligaciones relativas al NIF. 4.4.4. Obligaciones relativas a los libros registros fiscales. 4.4.5. Obligaciones de información. 4.5. Aplicación de los tributos. Principios y disposiciones generales. 4.5.1. Órganos y competencias. 4.5.2. Principios generales. 4.5.3. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. 4.6. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. 4.6.1. Disposiciones generales. 4.6.2. Procedimientos de gestión tributaria. 4.7. Actuaciones y procedimientos de inspección tributaria. 4.7.1. Disposiciones generales. 4.7.2. Procedimiento de inspección. 4.7.3. Otras actuaciones inspectoras. 4.8. Otras novedades. 4.8.1. Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios. 4.8.2. Dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. 4.8.3. Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario. 4.8.4. Modificación del Reglamento General de Recaudación.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 123 , 155
El nuevo Reglamento de Gestión e Inspección tributaria
4.1. Introducción El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (“Reglamento de aplicación de los Tributos” o “RAT” en adelante), tiene como objetivo, no solo completar el desarrollo reglamentario de la actual LGT, sino que además realiza una codificación y sistematización de normas que hasta la fecha estaban contenidas en diversos reglamentos. El desarrollo reglamentario del la LGT se centra básicamente en su título III relativo a la aplicación de los tributos. En particular el reglamento desarrolla tres bloques diferenciados: 1) Las normas comunes de los procedimientos tributarios, 2) Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, y 3) Las actuaciones y procedimiento de inspección tributaria. Adicionalmente, esa labor codificadora del reglamento se pone de manifiesto, principalmente, en el área de gestión tributaria, pues la norma recoge normativa reglamentaria ya existente en materias tan diversas como pueden ser el NIF, los censos, o las declaraciones informativas, entre otras. Siguiendo la propia estructura que ofrece el reglamento, vamos a analizar los cinco títulos de la norma: • Disposiciones generales: Ámbito de aplicación. • Las obligaciones tributarias formales. • Los principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos. • Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. • Las actuaciones y procedimientos de inspección. 4.2. Entrada en vigor y régimen transitorio 4.2.1. Entrada en vigor La disposición final tercera del Real Decreto 1065/2007 dispone que el Reglamento de aplicación de los tributos entrará en vigor el día 1 de enero de 2008. 4.2.2. Régimen transitorio A. Obligaciones de información de carácter general del año 2007 La disposición transitoria única del Real Decreto 1065/2007 tiene por objeto permitir que las obligaciones de información de carácter general que deban cumplirse durante el año 2008 se exijan conforme a la normativa anterior y mantener vigentes los plazos de presentación de dichas declaraciones informativas de carácter general hasta que no se modifique, en su caso, la correspondiente Orden Ministerial. Es por ello que se señala que las obligaciones de información de carácter general que deban cumplirse durante el año 2008, correspondientes a la información a suministrar del año 2007, serán exigibles conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2007. Se mantienen en vigor los plazos de presentación de las declaraciones de información hasta que no se modifiquen, en su caso, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda. B. Obligaciones de información de carácter general a partir del año 2008 Lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de los Tributos en relación con las obligaciones de presentar declaraciones informativas será aplicable a la información a suministrar correspondiente al año 2008. No obstante, la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro regulada en el art. 36 del reglamento será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2009. C. Otras obligaciones de información Destacar que las disposiciones transitorias primera y segunda del Reglamento de Aplicación de los Tributos regulan respectivamente el régimen transitorio de: • Procedimiento para hacer efectiva la obligación de informar respecto de los valores a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio. • Tratamiento de determinados instrumentos de renta fija a los efectos de las obligaciones de información respecto de personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. D. Declaración de las actividades económicas - codificación CNAE 2009 Hasta el 1 de enero de 2009, fecha de aplicación de la CNAE-2009, la remisión a la codificación prevista en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) contenida en el apdo. 10º del art. 5.b) de este reglamento, se entenderá realizada a la codificación prevista a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. 4.3. Ámbito de aplicación El nuevo Reglamento de Aplicación de los Tributos es una norma que, además de ser aplicable por la Administración del Estado, también resulta aplicable por las demás Administraciones tributarias autonómicas y locales. Por esta razón, se evita en sus preceptos atribuir competencias a órganos concretos en orden a facilitar la organización y el funcionamiento de las distintas Administraciones tributarias mediante normas de rango inferior. Entrando a analizar el ámbito material de aplicación del r...
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