Se reglamentó la imposición a la renta financiera para beneficiarios del exterior

AuthorGabriel Gotlib,María Inés Brandt,Walter C. Keiniger,Brian Kaplun,Fernando Martín Vaquero
Published date03 May 2018
Date03 May 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
  1. Introducción

El 7 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N° 279/2018 (el “Decreto”), que reglamentó el tratamiento en el impuesto a las ganancias, aplicable a los sujetos no residentes en la Argentina (“beneficiarios del exterior”) que perciban rendimientos u obtengan ganancias de capital originados en la inversión en activos financieros en nuestro país. El 11 de abril de 2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) emitió la Resolución General N° 4227 (la “Resolución”), cuyo objetivo principal fue complementar el Decreto.

La Ley N° 27.430 (la “Reforma Tributaria”) modificó diversas exenciones a favor de los beneficiarios del exterior que obtengan rentas de fuente argentina provenientes de los rendimientos de títulos públicos, obligaciones negociables y títulos de deuda de fideicomisos financieros, así como las ganancias de capital originadas en la enajenación de esos valores y acciones emitidas por empresas residentes en el país, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos, principalmente relacionados con la oferta pública de esos valores (ver Reforma Fiscal: Gravabilidad de la renta financiera).

Estas exenciones no resultan de aplicación cuando el beneficiario del exterior resida en jurisdicciones no cooperantes en materia de intercambio de información o invierta fondos provenientes de estas jurisdicciones.

Las rentas derivadas de la inversión en Letras del Banco Central (Lebacs), obtenidas por un beneficiario del exterior, no fueron beneficiadas por la exención y quedaron alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

En el Decreto y la Resolución se reglamentan aquellas cuestiones relacionadas con la aplicación del tributo a los beneficiarios del exterior, de acuerdo con el nuevo esquema normativo, y se establece el procedimiento de retención del impuesto a las ganancias para i) aquellas rentas que no se encuentren exentas para un beneficiario del exterior, ii) las rentas que obtienen los beneficiarios del exterior residentes en jurisdicciones no cooperantes en materia de intercambio de información o que invierten fondos provenientes de estas jurisdicciones, y iii) las rentas originadas por la inversión en Lebacs.

  1. Desarrollo
  1. Rendimientos e intereses

Los intereses y rendimientos de las siguientes inversiones se encuentran sujetos a la retención del impuesto a las ganancias:

a) Intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades...

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