REAL DECRETO 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 24, 1997 (Nbr. 0098)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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REAL DECRETO 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración...

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REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42

Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las Declaraciones Censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. de 27 de julio, por el cual se regulan las Declaraciones Censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.


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REAL DECRETO 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

1 La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no ha pretendido modificar radicalmente dicho impuesto tal y como señala su exposición de motivos, si bien ha supuesto modificaciones de cierta importancia en el mismo en respuesta, fundamentalmente, a las reformas mercantiles y tributarias acaecidas en España durante los últimos años y a la apertura de la economía española a los flujos transfronterizos de capitales.

La aplicación de la citada Ley exige determinadas precisiones reglamentarias para, por una parte, desarro llar los procedimientos previstos en ella, así como regular determinadas obligaciones formales, y por otra, dar cumplimiento a la amplia remisión reglamentaria que contiene respecto de la obligación de retener e ingresar a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

2

El artículo 1 aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que tiene su fundamento legal tanto en la disposición final décima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que contiene una habilitación general al Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Ley, como en determinados artículos del texto legal donde se establecen habilitaciones reglamentarias en relación a materias específicas.

Tres rasgos básicos caracterizan al presente Reglamento.

El primero de ellos es que sigue la misma sistemática que los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, centrándose en aquellas materias en las que existe una habilitación reglamentaria expresa.

Debe observarse, no obstante, que el mencionado rasgo del Reglamento deriva en buena parte de la fórmula que para la determinación de la base imponible ha establecido la Ley del Impuesto. En efecto, la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 10.3 de dicha Ley, se determina a partir del resultado contable, de manera que respecto del núcleo esencial de la base imponible rigen normas de carácter mercantil, contenidas básicamente en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y otras leyes relativas a la determinación del resultado contable, así como las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las referidas normas legales de carácter mercantil.

El segundo rasgo básico es el carácter refundidor y continuista respecto de las materias ya reguladas en la anterior normativa. Esto se observa, particularmente, en las materias reguladas en el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades; en la Orden de 12 de mayo de 1993, por la que se aprobó la tabla de coeficientes anuales de amortización, y en la Orden de 13 de julio de 1992, sobre aplicación de la provisión por insolvencias a las entidades de crédito sometidas a la tutela del Banco de España.

El tercer rasgo básico consiste en la uniformidad de los procedimientos que la norma reglamentaria desarrolla, diseñados siguiendo los principios inspiradores de la actuación administrativa recogidos en nuestra Constitución y materializados expresamente en la norma que regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, esto es, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Reglamento consta de 69 artículos, dos disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias y una disposición final, y se estructura en cinco Títulos divididos en capítulos.

3

El Título I, dedicado a aspectos relacionados con la base imponible, consta de ocho capítulos.

El capítulo I regula las amortizaciones. Las diferencias más relevantes con lo que sobre esta materia disponía el derogado Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, radican en la posibilidad de amortizar los elementos adquiridos ya usados por cualquiera de los sistemas de amortización contemplados en el apartado 1 del ar tículo 11 de la Ley del Impuesto y la inclusión en las tablas de amortización que figuran como anexo a este Reglamento de dos nuevos elementos: las producciones cinematográficas y las aplicaciones informáticas.

En el capítulo II, haciendo uso de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley del Impuesto, se regula la deducción de las dotaciones a la provisión para insolvencias en entidades financieras, siguiendo el modelo establecido en la Orden ministerial de 13 de julio de 1992, objeto de derogación por el presente Real Decreto.

El capítulo III contiene el procedimiento para la resolución de planes de reparaciones extraordinarias y de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, dando así cumplimiento a la habilitación reglamentaria contenida en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley del Impuesto. Así, se establece un procedimiento que tiene como objeto constatar la realidad e importe de las dotaciones que deban efectuarse para cubrir los gastos correspondientes. ...



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