Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacion del Seguro privado.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 03, 1985 (Nbr. 0185)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Core Citations:

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LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1333 , 1334

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 41

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 44


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Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacion del Seguro privado.

La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro Privado, en el numero 1 de su disposicion final sexta, establece que el Gobierno, en el plazo de un año a partir de su publicacion, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, y oida La Junta Consultiva de seguros, dictara el reglamento para su desarrollo. La citada disposicion final, en su numero 2, establece que el Gobierno, tambien en el plazo de un año a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, y en el Ambito de sus competencias, desarrollara reglamentariamente los preceptos contenidos en dicha Ley, sobre Mutualidades de Prevision Social.

En consecuencia, para dar cumplimiento a la Ley se han elaborado dos textos, uno como reglamento de Ordenacion del Seguro Privado, y otra para desarrollar la parte de la misma referente a las Mutualidades de Prevision Social.

El reglamento que se aprueba por este Real Decreto es el primero de los mencionados. En el se sigue la misma sistematica de la Ley, y para evitar posibles faltas de armonia entre ambos textos, asi como para facilitar su ulterior aplicacion, en la elaboracion del reglamento se ha seguido la tecnica de Transcribir integramente los articulos de la Ley, citando su procedencia, y seguidamente se recoge el desarrollo reglamentario.

Cada articulo ha sido dotado de rubrica, lo cual obliga a una mayor precision, y facilita el manejo de la norma.

En este desarrollo se han tenido presentes los objetivos y fines de la Ley, claramente enunciados, en su parte expositiva, y concretados en el articulado.

El anteproyecto de reglamento fue informado por La Junta Consultiva de seguros, en la que existe una amplia representacion de los diferentes intereses afectados, y Tomando como base aquel texto y este informe, se elaboro un proyecto del reglamento que ha sido sometido a informe de La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Economia y Hacienda, y, posteriormente, se remitio al Consejo de Estado para dictamen de este alto Organo consultivo, habiendose recogido las observaciones formuladas por el mismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo Unico.-se aprueba el reglamento de ordenacion de Seguro Privado para desarrollo y ejecucion de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, cuyo texto se inserta a continuacion.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

Reglamento de Ordenacion del Seguro Privado

Capitulo primero

Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto del presente reglamento.

1. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro Privado.

2. Quedan fuera del Ambito del mismo la Seguridad Social obligatoria, tanto la gestionada a traves de los organismos publicos, como de las entidades o empresas colaboradoras, y las Mutualidades de Prevision Social, que son objeto de reglamento independiente.

Art. 2. Seguro Privado.

1. Tiene la consideracion de Seguro Privado toda operacion de seguro o prevision, quien quiera que sea el asegurado o el asegurador.

2. Tendran la consideracion de operaciones de seguro aquellas en las que concurran los requisitos previstos en el articulo primero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

3. No tendra la consideracion de operaciones de seguro la prestacion de servicios profesionales y los contratos de abono concertados para prestar servicios de conservacion, mantenimiento, reparacion y similares, siempre que en las obligaciones que asuman las partes no figure la cobertura de un riesgo tecnicamente asegurable.

4. Las operaciones de prevision a que se refiere el numero 1 de este articulo, a efectos de quedar sometidos al ordenamiento juridico de los Seguros Privados, son aquellas en las que concurran los requisitos a que se refiere el numero 2.

5. Las deudas que puedan surgir sobre la calificacion de una operacion, a efectos de su sometimiento a la Ley de Ordenacion del Seguro Privado y a este reglamento, seran resueltas en via administrativa, por El Ministerio de Economia y Hacienda. Cuando la duda se refiera a si la operacion forma parte de la Seguridad Social obligatoria se solicitara informe previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tendra caracter vinculante.

Art. 3. Operaciones sometidas.

Quedan sometidas a la legislacion especifica sobre Seguros Privados, en la medida en que les sea aplicable, de acuerdo con sus caracteristicas y siempre que se concierten o hayan de cumplirse en España:

A) las operaciones de seguro y reaseguro.

B) las operaciones de capitalizacion basadas en tecnica actuarial, que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duracion y a su importe, a cambio de desembolsos unicos o periodicos, previamente fijados. ...



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