BOE. Boletín Oficial del Estado, July 07, 2007 (Nbr. 162)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Medio Ambiente
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PARTIALLY REPEALS
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Real Decreto 927/1988, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la administracion publica del agua y de la Planificacion hidrologica, en desarrollo de los Titulos ii y Iii de la Ley de aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio publico hidraulico, que desarrolla los Titulos preliminar, i, iv, v, vi y Vii de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
REAL DECRETO 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
REAL DECRETO 103/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de Galicia-Costa. de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de Galicia-Costa.
Real Decreto 927/1988, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la administracion publica del agua y de la Planificacion hidrologica, en desarrollo de los Titulos ii y Iii de la Ley de aguas. de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la administracion publica del agua y de la Planificacion hidrologica, en desarrollo de los Titulos ii y Iii de la Ley de aguas.
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
El artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.
En virtud de tal norma se realizaron las modificaciones correspondientes en el título III del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiente a la planificación hidrológica. Concretamente se modificaron los artículos 40, 41 y 42 y se introdujo el artículo 40 bis. Asimismo se introdujeron modificaciones en otros títulos que están en íntima relación con el proceso de planificación hidrológica y la consecución de sus fines, como la nueva definición de cuenca hidrográfica y la introducción del concepto de demarcación hidrográfica (artículos 16 y 16 bis), las modificaciones en la Administración Pública del Agua, con la creación del Consejo del Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes (artículos 35, 36 y 36 bis), los nuevos objetivos medioambientales, el estado de las masas de agua y los programas de medidas para la consecución de tales objetivos (artículos 92 bis, 92 ter y 92 quáter), el registro de zonas protegidas (artículo 99 bis), la introducción expresa del principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas (artículo 111 bis) o los plazos para la consecución de los objetivos ambientales y para la participación pública (disposiciones adicionales undécima y duodécima). Posteriormente, la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, modificó la redacción del apartado 1.b.c') del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, estableciendo una definición de caudales ecológicos y la figura de las reservas naturales fluviales, y añadió un nuevo apartado 5 al artículo 46, relativo a las obras hidráulicas de interés general. El marco jurídico de la planificación hidrológica se completa con el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, y con la Orden de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, mediante el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se aprobaron los planes hidrológicos del Norte I, Norte II, Norte III, Duero, Tajo, Guadiana I, Guadiana II, Guadalquivir, Sur, Segura, Júcar, Ebro y cuencas intracomunitarias de Cataluña. Posteriormente, mediante el Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, se aprobó el Plan Hidrológico de las Illes Balears y mediante el Real Decreto 103/2003, de 24 de enero, se aprobó el Plan Hidrológico de Galicia-Costa. El contenido normativo de estos planes se hizo público mediante las Órdenes Ministeriales de 13 de agosto de 1999 (planes del Norte, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro) y de 6 de septiembre de 1999 (plan del Sur), y mediante un Edicto de la Junta de Aguas de la Generalidad de Cataluña de 16 de marzo de 1999 (plan de las Cuencas Internas de Cataluña). Finalmente, el esquema de planificación previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se completó con la aprobación del Plan Hidrológico Nacional mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, que fue posteriormente modificada por la Ley 11/2005, de 22 de junio. En el marco descrito, y con el objetivo de cumplir los mandatos contenidos en el texto refundido de la Ley de Aguas y en la Directiva 2000/60/CE, así como en la Decisión 2455/2001/CE, se redacta el presente Reglamento de la Planificación Hidrológica que sustituye, entre otras y fundamentalmente, a las disposiciones establecidas en el título II del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. La modificación de este reglamento ya había sido anunciada en la disposición adicional única del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, con objeto, aunque con alcance limitado si se comparan los procesos de planificación entonces vigentes con las nuevas exigencias de la Directiva 2000/60/CE, de simplificar el proceso permanente de actualización de los planes hidrológicos de cuenca. El reglamento que se aprueba ahora se refiere exclusivamente a la planificación hidrológica y no se desarrollan los aspectos correspondientes a la Administración Pública del Agua. Esta circunstancia implica la necesidad de coordinar este desarrollo reglamentario con las modificaciones que se realicen en la regulación de la Administració...Try vLex for FREE for 3 days
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