BOE. Boletín Oficial del Estado, June 15, 1993 (Nbr. 0142)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. de 13 de Abril, de tasas y precios públicos.
Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual. de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual. - Artículos 129 , 130
REAL DECRETO 733/1993, de 14 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro general de la Propiedad intelectual.
La Ley 20/1992, de 7 de julio, modificó, entre otros, el artículo 129 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. La disposición adicional primera de aquélla autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo. La modificación operada por la Ley 20/1992 ha sido sustancial, puesto que de un modelo registral centralizado se pasa a otro descentralizado. Por este motivo, se hace necesario establecer un régimen jurídico nuevo, que venga a sustituir al recogido en el Real Decreto 1584/1991, de 18 de octubre, que desarrolló la Ley ahora modificada. El poco tiempo transcurrido ha dado pie para que las adaptaciones al nuevo modelo descentralizado sean también sustanciales, aunque buena parte de las líneas maestras del Reglamento que ahora se deroga se mantengan. No obstante, se ha preferido dictar un Reglamento nuevo en el que se plasme el nuevo sistema registral.
La Ley de 1987 reformada por la de 1992 dedica dos preceptos, los artículos 129 y 130, al Registro de la Propiedad Intelectual. Ambos preceptos están incluidos en el Libro III, relativo a la protección de los derechos reconocidos por esa Ley. Se trata, por tanto, de un mecanismo administrativo de tutela de los derechos, añadido a los instrumentos judiciales previstos por dicha Ley. El núcleo de esa protección radica en el carácter público del Registro, así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos. Rasgo principal del Registro, ya presente en el Reglamento que ahora se deroga, es la voluntariedad y el carácter no constitutivo de las inscripciones para la protección que la Ley otorga a los derechos de propiedad intelectual. Esta característica, que armoniza nuestra normativa con los Convenios internacionales sobre esta materia, ratificados por España, supuso un cambio en relación con la anterior Ley de 1879. Según dicha norma, para gozar de los beneficios concedidos por ella era necesario haber inscrito el derecho en el Registro de la Propiedad Intelectual y, si transcurridos los plazos legalmente establecidos no se inscribía, la obra entraba definitivamente en el dominio público. Este carácter fue arrumbado definitivamente por la Ley vigente, y así se trasladó al Reglamento del Registro de 1991, carácter que lógicamente se mantiene en el Reglamento que se aprueba ahora. Con el fin de regular el nuevo funcionamiento del Registro y en virtud de la habilitación legal prevista en los artículos 129 y 130 de la Ley de la Propiedad Intelectual, se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento, estructurado en cinco capítulos. El capítulo I contempla la existencia del Registro General de la Propiedad Intelectual como un agregado sistemático de órganos, concretamente uno coordinador (C...Try vLex for FREE for 3 days
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