REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social.
REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social.
Desde la publicación del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, se han producido importantes novedades normativas que han incidido en las materias reguladas por el mismo, afectando a las directrices que lo informan. Así, la disposición adicional duodécima de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, por la que se da nueva redacción a diversos apartados de la disposición adicional duodécima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, introdujo significativas modificaciones en materias tales como la compensación de créditos por prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, la cuantía de los recargos sobre las cuotas de Seguridad Social por ingreso fuera de plazo reglamentario, así como el plazo para hacer efectivos los requerimientos de cuotas no impugnados o las resoluciones recaídas en los recursos de reposición formulados contra los mismos.
Tales modificaciones han sido llevadas al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que constituye la normativa básica vigente sobre recaudación de los recursos de la Seguridad Social, derogando disposiciones como la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, el Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, sobre Inspección y Recaudación de la Seguridad Social y la anteriormente indicada disposición adicional décima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Además, la disposición final séptima del citado texto refundido faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para proponer al Gobierno la aprobación de los Reglamentos Generales de la misma.
A su vez, dicho texto refundido ha sido objeto de nuevas reformas en materia de procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social en virtud de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que ha modificado la redacción de sus artículos 20.3, 21, 26.2, 27, 28, 30 a 34, 36 y 113.3, introduciendo además una nueva disposición adicional en el mismo, la vigésima quinta. Como consecuencia de esta última revisión legislativa han resultado modificados aspectos importantes de la recaudación como la cuantía y procedencia de los recargos de mora y de apremio, el sistema de impugnación de los actos de gestión recaudatoria, fundamentalmente por lo que se refiere a la aplicación del recurso ordinario de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la propia tramitación del procedimiento de recaudación, mediante la supresión de los requerimientos de pago de cuotas y de las certificaciones de descubierto, sustituyéndose las primeras por la nueva figura de las reclamaciones de deudas, cuyos supuestos de expedición como también los de las actas de liquidación se determinan en función de los datos resultantes de los documentos de cotización y estableciéndose la iniciación automática de la vía ejecutiva en caso de impago tras el transcurso del mes siguiente al de la notificación de éstas o de las actas de liquidación.
Por otra parte, la entrada en vigor de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha determinado su aplicación a los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, que si bien se rigen por lo dispuesto en su normativa específica, tal como señala la disposición adicional sexta de la referida Ley, no por ello han de dejar de ajustarse a lo dispuesto en la misma tanto en materia de plazos para resolver los procedimientos como en lo referente a su impugnación, al adoptarse el recurso ordinario como forma común de impugnación de dichos actos recaudatorios.
Al margen de las mencionadas reformas legales, la experiencia resultante de la gestión recaudatoria basada en el Reglamento de 11 de octubre de 1991 ha determinado la conveniencia de incidir en la directriz de la disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo determinadas reformas con el fin de intensificar la tendencia unificadora con el procedimiento recaudatorio del Estado, sobre todo en la vía de apremio, lo que conlleva otras modificaciones respecto del texto vigente.
La trascendencia de las modificaciones expuestas determina, por consiguiente, la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento regulador de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, si bien manteniendo la estructura básica y el contenido fundamental del Reglamento actual, evitándose con ello la dispersión normativa que llevan consigo las reformas parciales más o menos extensas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previ...
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