DECRETO 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón, May 10, 2004 (Nbr. 53)

I. Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
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DECRETO 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

    DECRETO 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

    El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 35.1.40la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene a la Comunidad Autónoma, así como la potestad legislativa, normativa y la función ejecutiva en el ejercicio de dicha competencia.

    Asimismo, la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 29 exige autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial pudieran establecerse.

    La Comunidad Autónoma de Aragón procedió a la regulación de la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios inicialmente con el Decreto 1/1987 y, posteriormente mediante el Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, modificado por el Decreto 107/1996, de 11 de junio.

    Durante el tiempo de vigencia de este último Decreto se ha producido una evolución que pone de manifiesto la necesidad de realizar una nueva regulación de la materia.

    Esta evolución se ha materializado en el traspaso de competencias por parte de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma y la aprobación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón que, en laredacción de su artículo 36, regula las formas de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva, señalando las actuaciones a realizar por la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentran, enconcreto:

    establecer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana; establecer, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes y servicios, cuando supongan un riesgo o daño para la salud; establecer las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro; otorgar la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para la las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular; inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, así como sus actividades de promoción y publicidad.

    Posteriormente se ha publicado el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que constituye la norma estatal básica con la característica técnica de norma mínima de protección que permite normas adicionales, o un plus de protección, de forma que la legislación básica del Estado no cumple en este caso una función de uniformidad relativa, sino más bien de ordenación mediante mínimos que han de respetarse en este caso, pero que pueden permitir que la Comunidad Autónoma establezca niveles de protección más altos, que no entrarían por sólo eso en contradicción con la norma básica del Estado, debiendo adaptarse al mismo las Comunidades Autónomas.

    En ejercicio de la competencia otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que, en su Disposición Final Cuarta, faculta al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley y, sin perjuicio de lo regulado en cuanto a inspección por su artículo 39,...



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