BOE. Boletín Oficial del Estado, July 08, 1986 (Nbr. 0162)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
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Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre Trafico y Circulacion de Vehiculos escolares y de Menores. de 25 de agosto, sobre Trafico y Circulacion de Vehiculos escolares y de Menores.
Ley 38/1984, de 6 de Noviembre, sobre Inspeccion, control y Regimen sancionador de los Transportes mecanicos por carretera. de 6 de Noviembre, sobre Inspeccion, control y Regimen sancionador de los Transportes mecanicos por carretera. - Artículos 6 , 7
Real Decreto 1561/1984, de 18 de Julio, regulador de la actividad de alquiler de automoviles sin conductor. de 18 de Julio, regulador de la actividad de alquiler de automoviles sin conductor. - Artículo 9
Real Decreto 1408/1986, de 26 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Inspeccion y del Regimen sancionador de los Transportes mecanicos por carretera.
La Ley 38/1984, de 6 de noviembre de inspeccion, control y regimen sancionador de los transportes mecanicos por carretera, ha supuesto la introduccion de importantes cambios e innovaciones en la normativa basica de este sector, cuyo precepto fundamental data del año 1947, mereciendo destacar entre otros, por ser objeto de desarrollo en el reglamento que este Real Decreto aprueba, la adecuacion a las necesidades actuales del sistema de Infracciones y Sanciones, el regimen de la determinacion de responsabilidades administrativas por La Comision de infracciones, la regulacion del ejercicio de la actuacion de los Servicios de Inspeccion del Transporte Terrestre y el establecimiento de un nuevo procedimiento sancionador. El reglamento desarrolla, por un lado, la nueva clasificacion de infracciones introducidas por la Ley, indicando las cuantias de las sanciones correspondientes a cada clase de ellas y que fueron elevadas por la propia Ley a unos niveles mas adecuados a las circunstancias actuales ya que sus efectos disuasorios habian quedado muy atenuados debido a la perdida del valor adquisitivo de la moneda durante los casi cuarenta años en que permanecieron inalterables, por otro lado se desarrolla la regulacion de otras sanciones, de caracter complementario de las pecuniarias, tales como retirada de autorizaciones y precintado de vehiculos o instalaciones, aplicables en determinados supuestos de gravedad.
Se pretende dotar a los Organos correspondientes de las Administracion publica competente en la materia, de medios personales y materiales, imprescindibles para lograr el correcto cumplimiento de la normativa reguladora del sector, al objeto de, por un lado, mejorar la calidad y la seguridad de los servicios prestados, lo que sin duda alguna, redundara en beneficio inmediato del publico usuario y por ende de toda la sociedad, asi como por otro, elevar el nivel de competencia profesional y de competitividad de las empresas dedicadas a la prestacion de los distintos tipos de servicios y actividades del sector, Facilitando para ello a la Administracion publica los instrumentos juridicos precisos para erradicar el instrusismo de porteadores y mediadores no autorizados, principales elementos distorsionantes del necesario equilibrio del sector, asi como los medios necesarios para lograr imponer un escrupuloso respeto en el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas. En la linea antes apuntada, el reglamento objeto del presente Real Decreto, supone una clarificacion del conjunto de las diversas relaciones juridicas derivadas de la intervencion administrativa en el sector, reduciendo el campo de accion de la discrecionalidad administrativa y el juego de los conceptos juridicos indeterminados. Por otra parte, el nuevo reglamento establece un nuevo procedimiento para la imposicion de las sanciones previstas en la Ley, habiendose ajustado el mismo a las directrices y objetivos establecidos en el capitulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre procedimiento ordinario. Hay que señalar, por ultimo, que el reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley en relacion con la obligatoriedad de suscribir la declaracion de porte, documento que esta llamado a cumplir importantisim...Try vLex for FREE for 3 days
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