BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, March 20, 2009 (Nbr. 55)
3. Otras Disposiciones - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
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Id. vLex: VLEX-54077187
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Orden de 11 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de Calidad de Lebrija» y de su Órgano de Gestión.
PREÁMBULO
El Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) núm. 1782/2003, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2392/86 y (CE) núm. 1493/1999, dicta en los Capítulos III y IV de su Título III las normas relativas a las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y términos tradicionales. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en su Capítulo II del Título II, establece el procedimiento para reconocer un determinado nivel de protección de los vinos, quedando desarrollado en el Capítulo VI del Título II de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. Este procedimiento exige un reconocimiento de la mención y una autorización del órgano de gestión previo a la aprobación de su Reglamento. Mediante esta disposición y por economía procesal se acometen ambas resoluciones de manera simultánea. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el articulo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por todo ello, teniendo en cuenta la solicitud de los Viticultores y Elaboradores de Vinos del área geográfica de Lebrija y El Cuervo para la utilización de la mención Vino de Calidad de «Lebrija» en los vinos de calidad producidos en regiones determinadas originarios de dicha zona, y el Reglamento elaborado por dichos viticultores y elaboradores de vinos, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO Articulo 1. Mención «Vino de Calidad de Lebrija». Los vinos originarios de la zona geográfica de Lebrija y El Cuervo de la provincia de Sevilla, que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el Reglamento que s...Try vLex for FREE for 3 days
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