REAL DECRETO 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 04, 2003 (Nbr. 30)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Core Citations:

REPEALS

IMPLEMENTS
Directiva 2001/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1).

CHANGED by
REAL DECRETO 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos.

Citations:

Directiva 2001/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1). de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

REAL DECRETO 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.

Real Decreto 1828/2000, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situados en aguas jurisdiccionales españolas, ... de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situados en aguas jurisdiccionales españolas, ...


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REAL DECRETO 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

REAL DECRETO 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

La Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las Administraciones marítimas, modificada, parcialmente, por la Directiva 97/58/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, establecía las medidas que deben aplicar los Estados miembros de la Unión Europea y las organizaciones encargadas de la inspección, el control y la certificación de los buques en cumplimiento de los convenios internacionales sobre seguridad en el mar y prevención de la contaminación marítima. En tal sentido, determinaba que los Estados miembros que encomienden funciones de inspección a entidades privadas sólo podrán autorizar que las mismas se realicen por organizaciones reconocidas en el ámbito de la Unión Europea, los cuales, para obtener el reconocimiento, deberán cumplir los requisitos que se detallan en la propia Directiva.

Siendo el principio de no discriminación uno de los pilares fundamentales del derecho comunitario, la citada Directiva lo aplicaba expresamente a las organizaciones reconocidas en el ámbito de la Unión Europea, de tal manera que un Estado miembro no puede negarse, en principio y con las salvedades que se establecían en la propia Directiva, a permitir el ejercicio de sus funciones a toda organización reconocida con establecimiento en la Unión Europea, siempre que dicho Estado haya optado por delegar facultades inspectoras y de control en tales organizaciones, conocidas en el mundo marítimo como sociedades de clasificación.

Sobre estos dos principios básicos, posibilidad de que las Administraciones marítimas de los Estados miembros ejerciten en todo o en parte sus funciones inspectoras y de control sobre los buques a través de sociedades de clasificación y no discriminación entre organizaciones reconocidas en el ámbito de la Unión Europea, se configuraba la regulación que en esta materia llevaba a cabo la Directiva 94/57/CE.

La incorporación al ordenamiento jurídico español de las citadas Directivas se operó mediante el Real Decreto 2662/1998, de 11 de diciembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

Con fecha 19 de diciembre de 2001 se ha aprobado la Directiva 2001/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica en profundidad la 94/57/CE.

La nueva Directiva pretende, resumidamente, actualizar las referencias a los convenios internacionales y a sus protocolos y códigos conexos que son de aplicación, asumir varias Resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), añadir requisitos nuevos para el reconocimiento de las organizaciones, centralizar, a través de la Comisión, dicho reconocimiento, --así como el seguimiento de las actividades de las organizaciones y la posible suspensión de las mismas--, armonizar los aspectos relativos a la responsabilidad en la que puedan incurrir las organizaciones y, finalmente, introducir algunas otras novedades de menor trascendencia.

Este Real Decreto de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2001/105/CE deroga íntegramente el Real Decreto 2662/1998 en aras de una mayor claridad y de la salvaguarda de la seguridad jurídica, debido al profundo calado de las modificaciones que la nueva Directiva introduce en la 94/57/CE.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2003, D I S P O ...



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