Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 18, 2008 (Nbr. 147)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
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REPEALS
RESOLUCION DE 30 DE JULIO DE 1993, de la Direccion general de Renovacion pedagogica, por la que se regula el Curriculo de las Materias optativas establecidas por la Orden de 28 de Julio de 1993 para las Modalidades de Tecnologia y Ciencias humanas y Sociales de Bachillerato.
ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1993 por la que se aprueban nuevas materias optativas para las Modalidades de Tecnologia y de Ciencias humanas y Sociales del Bachillerato establecido por la Ley organica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenacion general del Sistema educativo.
RESOLUCION DE 16 DE AGOSTO DE 1995, de la Direccion general de Renovacion pedagogica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de Estudio alternativas a las Enseñanzas de Religion, en lo relativo a las actividades de Sociedad, cultura y Religion, durante los Cursos 3. y 4. de Educacion secundaria...

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Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Fijadas por el Gobierno en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, la estructura del bachillerato así como las enseñanzas mínimas, procede que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte complete dicha estructura, regule la ordenación y establezca el currículo del bachillerato para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión. Para ello en esta orden se distribuyen las materias, tanto comunes como de modalidad, en cada uno de los dos cursos, se definen los objetivos del bachillerato y, para cada una de las materias, se describen los objetivos y, organizados por cursos, los contenidos y criterios de evaluación.

En el proceso de validación de los aprendizajes se introduce una novedad significativa. Se establece la posibilidad de repetir el primer curso, en determinadas condiciones, avanzando materias de segundo. Esta previsión logra optimizar el esfuerzo del alumnado reconociendo los aprendizajes demostrados, acerca el régimen académico de esta etapa al de otros estudios y supone una mayor flexibilidad en su ordenación.

A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la citada ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos y las alumnas, la evaluación debe abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

Asimismo, se contempla la adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con altas capacidades intelectuales o con necesidades educativas especiales.

Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina las fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes al bachillerato y se extinguirán las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por ello, de acuerdo con la disposición final segunda del citado real decreto, procede regular las medidas de ordenación que posibiliten la implantación del bachillerato.

En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer el currículo del bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 9.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dicha etapa educativa considerando la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición final segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas del bachillerato presenciales o a distancia.

Artículo 2. Principios generales.

1. El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en tres modalidades diferentes y se organiza de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer al alumnado una preparación especializada y acorde con sus perspectivas e intereses de formación o le permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

2. Se podrá permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

3. El número máximo de alumnos por aula será de 32. Este límite podrá aumentarse hasta 35 si las necesidades de escolarización así lo requieren.

Artículo 3. Fines.

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para accede...



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