BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, February 13, 2004 (Nbr. 30)
1. Disposiciones Generales - CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
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ORDEN de 28 de enero de 2004, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística.
ORDEN de 28 de enero de 2004, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de
subvenciones en materia de infraestructura turística. La normativa reguladora de las subvenciones que concede la Consejería de Turismo y Deporte en materia de infraestructura turística, está contenida fundamentalmente en la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística. Desde su entrada en vigor dicha Orden ha sido objeto de posteriores modificaciones para su necesaria adaptación, tanto al Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía (modificación operada por Orden de 18 de junio de 2002), como a la normativa por la que se desarrolló reglamentariamente la Ley del Turismo (modificación operada por la Orden de 21 de marzo de 2003). La presente Orden se dicta con la pretensión de poner fin a esta dispersiónnormativa que dificulta y complica sin necesidad la comprensión de las líneas de ayudas que, en materia de infraestructura turística, ofrece la Consejería de Turismo y Deporte tanto a proyectos de iniciativa privada como a actuaciones de las Entidades Locales. Por otro lado, en la línea de implementación de los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía marcada por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, la Consejería de Turismo y Deporte ha apostado por situar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística en el tercer nivel de los cuatro previstos en el citado Decreto: aquél que permite a los interesados realizar sus trámites en la red y recibir también por esta misma vía la respuesta de la Administración, en lo que dicha norma califica como procedimiento administrativo electrónico. La necesaria adaptación del procedimiento para la concesión de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante su tramitación electrónica, constituye el segundo de los objetivos de esta Orden y, a su vez, va a suponer una importante agilización del procedimiento porque ha propiciado la simplificación de trámites a fin de evitar a los interesados la aportación de documentos que no sean estrictamente necesarios o bien que se puedan obtener en formato electrónico directamente de otras Administraciones. En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y en el Decreto del Presidente 6/2000, de 8 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y, al amparo del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, DISPONGO Artículo 1. Objeto y normas generales. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las entidades privadas que...Try vLex for FREE for 3 days
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