DOGA. Diario Oficial de Galicia, July 31, 2007 (Nbr. 147)
1 - Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
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REPEALS
Orden de 30 de mayo de 2003 por la que se modifica la de 19 de noviembre de 2002 por la que se regula el reconocimiento de actividades de carácter formativo como actos de interés en el ámbito de los servicios sociales.
Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales.
Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores.
PARTIALLY REPEALS
Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 44
Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales.
El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, en su apartado 23, le atribuye a la comunidad autónoma, con carácter exclusivo, competencias en materia de asistencia social. Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, que viene a ordenar y regular los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales definido como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley regula la competencia de la Administración autonómica para la reglamentación de las entidades, servicios y centros, públicos o privados, que presten servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, estableciendo las normas en las que se determinen las condiciones de apertura, funcionamiento, modificación, capacitación del personal y cese de actividades de los centros. En cumplimiento de lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales. La aplicación del referido decreto, desde su entrada en vigor hasta la fecha, así como la distinta casuística producida a lo largo de ese tiempo tienen evidenciado la necesidad de llevar a efecto un nuevo decreto, al objeto de mejorar y clarificar determinados aspectos de la reglamentación vigente en lo que se refiere a las autorizaciones administrativas previas que requieren, para su correcto funcionamiento, los centros y los programas de servicios sociales. En consecuencia, se hace necesaria una nueva regulación que dé respuesta tanto a las exigencias de los ciudadanos en relación con la mejora de la calidad en la prestación de servicios sociales, como a la necesidad de reforzar el marco jurídico existente en el sentido de articular y garantizar la adecuada actividad de las entidades, públicas y privadas, que desarrollan su actuación en el ámbito de los servicios sociales. Igualmente, la participación de diversos agentes prestadores de servicios sociales requiere determinar los requisitos generales a los que debe sujetarse su actividad y la responsabilidad adquirida por su intervención en dicho ámbito. El decreto se estructura en tres capítulos. El primero de ellos aborda las cuestiones de carácter general que deben ilustrar la aplicación de la norma, tales como su objeto, ámbito de aplicación y las obligaciones de las entidades prestadoras. Así, todas las entidades prestadoras de servicios sociales deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, en el registro de entidades prestadoras de servicios sociales; deberán igualmente comunicar a la Ad...
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