Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 20, May 2004
Juan José Montero Pascual
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Id. vLex: VLEX-279473
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I. ACCESO A LA RED POSTAL PÚBLICA. II. CONCEPTO Y MODALIDADES DE ACCESO ESPECIAL. III. LA REGULACIÓN ESPAÑOLA. IV. MODELOS DE REGULACIÓN DEL ACCESO ESPECIAL. V. CONCLUSIONES.

REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
LEY 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
La regulación del acceso especial a la red postal pública
I. ACCESO A LA RED POSTAL PÚBLICA
A) LA RED POSTAL PÚBLICA El artículo 23.2 de la Ley 24/19981 (en adelante Ley Postal) define la red postal pública como el conjunto de los medios de todo orden empleados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal (Correos y Telégrafos)2, que permiten al mismo la prestación de todos los servicios englobados en la cadena de valor que conforma el servicio postal, desde la recogida hasta la entrega3 de los envíos postales amparados por una obligación de servicio universal4. El calificativo de pública que se atribuye a la mayor parte de la red postal de Correos y Telégrafos no deriva de la titularidad patrimonial de los activos que conforman la red5. Por el contrario, el calificativo de pública deriva de la obligación que pesa sobre Correos y Telégrafos de poner la red a disposición de todo aquel que desee hacer uso de la misma, a disposición del público6. Esta acepción del término «público», quizás alejado de nuestra tradición jurídica, proviene directamente de la Directiva 97/67/CE (en adelante Directiva Postal)7. La Directiva Postal, a su vez, bebe de la tradición anglosajona de los «common carriers». Ya en la Inglaterra medieval los denominados «common carriers» o prestadores profesionales de servicios de transporte tenían entre sus obligaciones la de prestar sus servicios a la generalidad, al público, sin poder negar la prestación de su servicio al que lo solicitase. Esta obligación se basaba en «haber hecho profesión de un comercio necesario para el bien común»8. Este precedente fue retomado por los Tribunales norteamericanos en el siglo XIX para ordenar las actividades de transporte surgidas al albur de la revolución industrial (canales, ferrocarriles, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc.). Así, los nuevos «common carriers», y en especial los operadores de telecomunicaciones, heredaron la obligación de prestar sus servicios a todo el que lo solicitase, al público9. El régimen americano del «common carrier» de telecomunicaciones fue en parte transplantado a Europa a través de las directivas de telecomunicaciones, que contemplaba la existencia de redes públicas de telecomunicaciones, y de las directivas de telecomunicaciones, el concepto de red pública pasó a la Directiva Postal. B) EL ACCESO A LA RED POSTAL PÚBLICA Como hemos apuntado, la red postal pública se caracteriza precisame...Try vLex for FREE for 3 days
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