Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 705, January - February 2008
Rosana Pérez Gurrea - Licenciada en Derecho
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Id. vLex: VLEX-464577
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I. Concepto. -II. Régimen jurídico. -III. Duración. -IV. Aparcería asociativa.
Aparcería La aparcería es un contrato por el que el titular de una finca o explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero repartirse los productos por partes alícuotas. Su régimen jurídico se encuentra tipificado en los artículos 28 a 32 de la LAR. Hemos analizado su regulación, duración, la presunción de no existencia de relación laboral entre cedente y aparcero, así como la regulación de la aparcería asociativa. Sharecropping Sharecropping is a contract where-by the owner of a property or farm tem-porarily cedes use and enjoyment of the property or farm or any operation the-reof, or the elements of the farm, lives-tock, machinery or working capital, in the agreement that the owner and the sharecropper to whom this is ceded shall divide the products in aliquot portions. Sharecropping is legislated in articles 28 to 32 of the Rural Leasing Act. We have analysed the regulations for and duration of sharecropping con-tracts, the presumption of non-existen-ce of an employer/employee relations-hip between the principal and the sharecropper, and the regulations for associative sharecropping.
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículos 28 , 30 , 31 , 103
La regulación de la aparcería en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos y su modificación por Ley 26/2005, de 30 de noviembre
I. Concepto La aparcería es aquel contrato por el que el titular de una finca o explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones1. Su regulación se encuentra tipificada en los artículos 28 a 32 de la LAR 2003, modificada en 2005, con esta regulación se actualiza el régimen de la aparcería en un doble sentido: - Se suprime el requisito de que el dueño de la finca aporte, por lo menos, un 25 po...
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