Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulacion de las Normas basicas sobre Organos rectores de las Cajas de ahorro.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 09, 1985 (Nbr. 0190)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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Extract:

Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulacion de las Normas basicas sobre Organos rectores de las Cajas de ahorro.

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

El Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre regulacion de los Organos rectores de las Cajas de Ahorro, inicio la tarea de Configurar sobre nueva planta las formas de gestion colectiva de las cajas. No obstante, la experiencia acumulada desde el comienzo de su aplicacion ha puesto de manifiesto una serie de insuficiencias que han motivado desviaciones importantes en los objetivos previstos. Al ser las Cajas de Ahorro entes de caracter social, y, dado el marco territorial en que fundamentalmente desarrollen su activad, exigen una plena democratizacion de sus Organos rectores, de forma que en ellas pueda expresarse todos los intereses genuinos de las zonas sobre las que ellas operan.

Esta democratizacion es perfectamente compatible con una mayor profesionalidad necesaria en unas entidades que, si bien ajenas al lucro mercantil, deben, no obstante, Operar en unos mercados financieros cada vez mas competitivos, para mantener su capacidad de ahorro y la eficacia de su servicio a la economia nacional.

Ademas, la nueva organizacion territorial del estado, que emana de la constitucion, ha propiciado la aprobacion de unos Estatutos de Autonomia, que atribuyen a algunas Comunidades, de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actividad economica general y la politica monetaria del estado, competencias sobre las Cajas de Ahorros, asi como el desarrollo legislativo y ejecucion en materia de ordenacion del credito, en el marco de la legislacion basica del estado y en los terminos que la misma establezca. Se hace preciso, pues, de acuerdo con el articulo 149.1.11. De la constitucion, establecer un marco estatal basico de la representacion, Organizacion y Funcionamiento del los Organos de decision de las Cajas de Ahorro que pueda ser desarrollado por las Comunidades Autonomas para ajustarlo con mayor concrecion a las caracteristicas peculiares de sus territorios.

Esta Ley pretende alcanzar el triple objetivo de democratizar los Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorros, conciliar esa democratizacion con las exigencias de una gestion eficaz, que debe cumplirse con criterios estrictamente profesionales, y establecer una nor...



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